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Rumbo a Fortaleza proyecto que ordena presencia de fiscales en vistas de Regla 6 por violencia de género

La medida se aprobó a viva voz, sin enmiendas, en la Cámara de Representantes

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El proyecto de ley que mandata al Departamento de Justicia a asignar un fiscal para las vistas de Regla 6 en las que se imputa alguna violación a la Ley 54 de Violencia Doméstica pasará a consideración del gobernador Pedro Pierluisi, luego de que la Cámara de Representantes aprobara sin enmiendas la medida originada en el Senado.

“El Ministerio Público tendrá el deber de comparecer a toda vista de determinación de causa probable para arresto en los casos de naturaleza penal presentados al amparo de esta Ley, sin discreción alguna, incluyendo las violaciones a las órdenes de protección según establece el Artículo 2.8 de esta Ley”, lee la enmienda que el proyecto le introduce al artículo 3.10 de la Ley 54.

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Además, la legislación provee para que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres asigne un intercesor o intercesora que acompañe a las presuntas víctimas durante esa etapa del proceso judicial, en que se determina si hay causa para arresto contra el imputado.

La medida fue presentada en el Senado por Migdalia González, presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer en la Cámara alta, el pasado 3 de mayo, días después de que el país se estremeciera ante los asesinatos de Keishla Rodríguez y Andrea Ruiz Costas.

En el caso de Ruiz Costas, trascendió que, tan reciente como en marzo, había acudido a corte tanto para presentar una denuncia criminal como para solicitar una orden de protección contra su agresor, quien un mes después se convertiría en su asesino. En la vista de Regla 6, a la que la mujer acudió acompañada únicamente por un agente de la Policía, se desestimó el caso contra su expareja, mientras que otra jueza denegó igualmente la solicitud de orden de protección ex parte, calendarizando una vista posterior a la que Ruiz Costas, frustrada con el proceso, decidió no comparecer.

“La presencia de un o una fiscal en las vistas de causa probable ayudaría a brindarle al proceso más certeza y seguridad para las víctimas, al contar con la presencia de funcionarios y funcionarias con la pericia legal necesaria en estos casos. Las razones por las cuales se pudiera determinar que no hay causa probable para arrestar pueden ser diversas, incluyendo que en efecto no se cometió el delito. Sin embargo, existen situaciones relacionadas al manejo y presentación de la evidencia requerida que se pueden subsanar con la presencia del Ministerio Público. Por ejemplo, casos en los que la víctima esté afectada emocionalmente que no pueda presentar un testimonio que identifique los elementos del delito, o cuando los agentes investigadores no presentan cierta prueba requerida”, lee la exposición de motivos del Proyecto del Senado 358.

Luego de que se conocieran los detalles de la muerte y al proceso judicial que atravesó Ruiz Costas, el gobernador indicó públicamente que le había instruido a Domingo Emanuelli, secretario de Justicia, para que se asegurara de que hubiera fiscales asignados a cada vista de Regla 6 en casos de violencia de género.

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