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Procuradora de Mujeres: multas a Turismo "no proceden en derecho" en caso por hostigamiento

En enero de este año el entonces director de Turismo, José R. Izquierdo II, fue removido de su posición tras denuncias de hostigamiento sexual

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) concluyó que la multa impuesta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) por alegado incumplimiento con los protocolos de hostigamiento sexual y violencia doméstica no proceden en derecho por “errores procesales significativos”, al tiempo que le ordenó revisar su Plan de Acción Correctiva para implantar mejoras a las Políticas y Protocolos de Hostigamiento Sexual en el Empleo, así como de Violencia Doméstica.

La CTPR, mediante la Moción en Cumplimiento de Orden, alegó que no debía imponérsele las multas, toda vez que estaban en cumplimiento con la Ley 17 de 1988, supra., y la Ley Núm. 212-1999, supra. De igual forma, alegó no tener copia del Informe de Investigación emitido el 26 de junio por la OPM, por lo que se le estaba violando el debido proceso de ley.

De acuerdo a un comunicado, por un error en la investigación inicial, OPM no le remitió el Informe de Investigación con la Orden para Mostrar Causa suscrita el 26 de junio de 2018 a la CTPR, aunque lo hizo posterior a que los hallazgos se hicieran públicos en conferencia de prensa.

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Cuando se le refirió el informe a la CTPR ésta tuvo la oportunidad de presentar evidencia que sustentara su posición sobre los hechos alegados en el mismo. También alegó en las mociones que presentó que había cumplido cabalmente con sus obligaciones bajo la Ley Núm. 212 de 1999, supra. y la Ley Núm. 17 de 1988, supra, según enmendadas.

Según las conclusiones, surge del propio Informe de Investigación que llevó a cabo la OPM que CTPR no recibió querellas relacionadas a la conducta de hostigamiento sexual en el año 2017, y tampoco hasta el 19 de enero de 2018, razón por la cual no activó el Protocolo de Hostigamiento Sexual.

En junio de este año, la investigación de la OPM bajo la administración de la exprocuradora interina Carmen Lebrón González, concluyó que José Izquierdo, exdirector de la Compañía de Turismo, hostigó sexualmente a tres víctimas, que la agencia nunca activó los protocolos para manejar este tipo de incidentes y que sus políticas públicas sobre violencia de género “no estaban al día”.

Vea también:

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Según las conclusiones de la OPM –ahora bajo el mando de la procuradora Lersy Boria–, surge del expediente del caso evidencia sometida por la CTPR, que de acuerdo al comunicado evidencian el cumplimiento con la política pública en contra del hostigamiento sexual y la implementación de un procedimiento para atender cualquier queja o situación de hostigamiento sexual en el empleo dentro de la agencia. La última versión de dicha política pública fue revisada y se encuentra vigente. La OPM sostiene además que la CTPR tiene un Reglamento sobre el proceso investigativo y/o adjudicativo en los casos de querella de hostigamiento sexual.

“Posterior a las denuncias de los alegados actos de hostigamiento sexual en los medios noticiosos en enero de 2018, CTPR verificó con todo su personal de recursos humanos si alguien tenía conocimiento de alguna situación sobre posible hostigamiento sexual relacionado al anterior director ejecutivo, José Izquierdo, y confirmó que no tenía conocimiento ni se había recibido información, querella o queja alguna sobre dicho particular”, establece la resolución emitida por la licenciada María Almodóvar Laborde, oficial examinadora de OPM.

Estas alegaciones, además, llegaron a la OPM al ser citadas las víctimas, las cuales no expresaron interés en iniciar un proceso contra el licenciado Izquierdo quien, de paso, ya no desempeñaba el cargo tras renunciar a petición del entonces secretario de la Gobernación, William Villafañe.

Izquierdo tampoco fue citado por la OPM como parte del proceso investigativo ni tuvo oportunidad de contestar alegaciones, aunque sí fueron citados ejecutivos de Departamento de Desarrollo Económico y el principal asesor financiero del Gobierno de Puerto Rico. A éstos nunca se les tomó juramento, sostiene la conclusión de la OPM de acuerdo al comunicado.

Asimismo, el protocolo de Turismo requiere la formalización de una querella ya sea verbal o escrita. Esto nunca ocurrió por lo que no existió el incumplimiento. No obstante, OPM le ordena al CTPR que enmiende ese protocolo de manera prospectiva en un término no mayor de 60 días, por considerar que ese requisito puede ser más flexible.

Surge de la evidencia presentada por CTPR que, al asumir la posición de directora ejecutiva interina, la señora Carla Campos, posterior a la renuncia del licenciado Izquierdo, tomó medidas adicionales en cumplimiento con la Ley Núm. 17 de1988.

Entre éstas, instruyó al Director de Recursos Humanos a llevar a cabo una serie de medidas para asegurarse que se estaba dando fiel cumplimiento a la política contra el hostigamiento sexual, incluyendo la revisión de los protocolos para este tipo de casos; coordinación talleres por la OPM sobre el tema, el cual se llevó a cabo el 15 de marzo de 2018; notificó a todos los empleados recordándoles la política de hostigamiento sexual de la CTPR; envió una comunicación a la Procuradora Interina de la OPM el 11 de enero de 2018 para solicitar asistencia técnica en la revisión de la política contra el hostigamiento sexual y talleres sobre el tema para los empleados de CTPR; solicitó asesoramiento de un proveedor externo de la CTPR de servicios legales para evaluar la política contra el Hostigamiento Sexual y recomendaciones sobre su efectividad y actualización; y presentó el Plan de Acción Afirmativa 2018-2021.

“La OPM tiene el más alto interés de cumplir con su misión. Y en este caso, particularmente con el artículo 10 de la Ley Núm. 17, supra., que dispone que todo patrono tiene el deber de mantener el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación y deberá exponer claramente su política contra hostigamiento sexual ante sus supervisores y empleados y garantizará que puedan trabajar con seguridad y dignidad. Cumpliendo así, con la obligación que se le impone al patrono de prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo, y tomando las medidas necesarias o convenientes para este propósito”, expresó la licenciada Boria.

“En este caso los procesos, llevados a cabo antes de mi llegada a la agencia, no sólo no fueron llevados a cabo con rigurosidad procesal, sino que, de haberlo hecho, se hubiera podido probar que los protocolos fueron llevados a cabo por lo que la imposición de multas se hacía innecesaria. OPM ha demostrado echar adelante investigaciones contra quien sea, pero estas se deben llevar a cabo de manera correcta. Los procesos llevados de manera incorrecta se prestan para sanciones legales contra la OPM que a la larga las pagan los contribuyentes, injustamente”, sostuvo la procuradora.

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