El tema de las pensiones futuras regresó al escenario en el penúltimo día de las vistas de confirmación del Plan de Ajuste de Deuda (PAD) del gobierno central, cuando las partes opositoras tuvieron la oportunidad de cuestionar la interpretación que ha hecho la Junta de Control Fiscal (JCF) de la Ley 53-2021, estatuto que, de acuerdo con el organismo, concedió vía libre para congelar los planes de beneficio definido todavía vigentes en el sector público.
Aunque con diferentes matices, los gremios magisteriales y de la judicatura asumieron el protagonismo en contra de las disposiciones de la reestructuración que, en síntesis, derivarían en que aquellos educadores y jueces activos y reclutados en o antes del 2014 quedarían sujetos a un modelo de beneficios de pensión híbrido, pues preservarían las aportaciones acumuladas hasta la fecha de consumación del PAD, pero a partir de entonces cotizarían a un plan de contribución definida.
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Los maestros contratados a partir del 1 de agosto de 2014 ya cotizan a un plan de aportaciones definidas, tras la reforma de pensiones de 2013, mientras que los jueces que comenzaron su servicio el 1 de julio de 2014 lo hacen a un plan “híbrido”, en el que se combinan beneficios definidos con contribuciones definidas.
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Para el abogado de la Asociación de Maestros (AMPR), José Luis Barrios, la alusión a los “cero recortes” a las pensiones que dispuso la Asamblea Legislativa en el artículo 605 de la Ley 53, como condición a la emisión de bonos que requiere el PAD, solo puede significar que están protegidos tanto los beneficios ya acumulados como los que se acumularían en un futuro.
“La pensión de los maestros no es solo lo que el maestro ha acumulado hasta cierto punto, sino la combinación de esa acumulación y el derecho continuo de ese maestro a seguir acumulando años de servicio hasta que alcance la elegibilidad para entonces recibir un beneficio mensual a perpetuidad”, sostuvo Barrios, quien a lo largo del proceso de confirmación del PAD ha hecho referencia a la decisión de 2014 del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que ratificó la cotización a un plan de beneficio definido como un derecho adquirido de los docentes activos.
A pesar de que la AMPR funge como el representante exclusivo de los maestros del sistema público, la jueza Laura Taylor Swain permitió la comparecencia de la licenciada Jessica Méndez Colberg, a nombre de una coalición compuesta por la Federación de Maestros, la organización EDUCAMOS y la Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación (Unete).
En su argumentación, Méndez Colberg rechazó la postura de la JCF de que la Ley 53 claramente se limita a proteger el beneficio mensual que reciben los trabajadores ya retirados, toda vez que, si el estatuto no fuera “ambiguo”, el organismo no se habría visto en la necesidad de solicitar a Swain que emitiera un dictamen validando su interpretación para evitar litigios futuros.
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“Cero (recortes) significa cero”, reiteró Méndez Colberg, quien, a preguntas de la jueza, dijo que tocaría al tribunal concluir si es posible congelar los planes de pensiones y prohibir a futuro los ajustes por inflación (COLA) sin necesidad de legislación adicional.
La abogada, asimismo, se refirió a los cambios de lenguaje que sufrió el entonces Proyecto de la Cámara (PC) 1003 en su trámite legislativo. En específico, puntualizó que la versión que se convirtió en la Ley 53 no menciona las congelaciones ni el COLA, aunque propuestas previas sí lo hacían ante exigencias de la JCF para que quedara establecido que la protección de los beneficios solo se extendería al pago mensual que reciben los retirados.
“El hecho de que la Legislatura eliminara ese lenguaje y dejara provisiones generales refiriéndose a cero recortes en términos generales significa que la Asamblea Legislativa tuvo la oportunidad de expresarlo de esa manera. La ironía del argumento de la Junta es que piensan que, como la Ley 53 no menciona la congelación ni los COLA, entonces están autorizados a implementarlas. Al contrario, la ausencia de legislación sobre esas reformas al sistema de pensiones no significa que la Junta está autorizada a implementar dichas reformas”, planteó Méndez Colberg.
La Coalición de Deuda Legítima –que apoya la reestructuración–, por medio del abogado Daniel Salinas, igualmente recurrió al contencioso trámite legislativo de la medida como argumento en favor de la teoría de que la Ley 53 no objeta las congelaciones de los planes y la prohibición de los COLA a través del PAD.
En su caso, Salinas señaló que el Senado llegó a aprobar una versión del PC 1003 que “condicionaba la efectividad a que se removiera cualquier congelación” del PAD.
“La Legislatura claramente estaba consciente de que el PAD contenía una congelación y cómo oponerse a esa congelación, requiriendo la eliminación de la congelación como una condición, pero el lenguaje no llegó a la Ley 53 porque el gobierno llegó a un acuerdo”, señaló Salinas.
Timothy Mungovan, abogado de la JCF que estuvo encargado de explicar la postura del ente, recalcó que las congelaciones de pensiones y eliminación del COLA son “esenciales” para la viabilidad de la reestructuración de obligaciones, pues representan ahorros de $4,700 millones a lo largo de la vida del PAD.
“El artículo 104 protege las pensiones acumuladas, no beneficios futuros u otros ajustes”, reiteró, al subrayar que, en el PAD, el concepto de “modificación de beneficio mensual” cuenta con una definición separada de términos como “congelación” o “COLA”.
En cuanto a los COLA, Mungovan recordó que tanto pensionados del gobierno central como del Sistema de Retiro de Maestros no han recibido el beneficio desde 2008, mientras que los jueces retirados sí disfrutan de un ajuste cada tres años. A través del PAD, argumentó, se “uniformarían” los planes de pensiones, tanto por el hecho de que todos los empleados cotizarían a un modelo de contribución definida como por la eliminación absoluta de los COLA.
Apelan a la independencia judicial
En tanto, la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura y la Asociación de Jubilados de la Judicatura (AJJ) fundamentaron sus respectivas objeciones sobre los principios de “independencia judicial” que deben gobernar en un sistema político republicano.
David Indiano, abogado de la APJ, subrayó que, si bien la Constitución puertorriqueña pudiera estar supeditada a la Ley Promesa, el modelo político del archipiélago emana de la Ley 600 que aprobó el Congreso en 1950.
“Promesa, aunque creada como una ley muy poderosa, no se promulgó para afectar o reestructurar los cimientos básicos del gobierno de Puerto Rico”, afirmó Indiano, quien señaló que la cantidad de jueces activos ronda los 300, por lo que no representan un gran impacto a la sostenibilidad del PAD.
“Creo que la Junta ha estado reacia a segregar a los jueces y hacerlos lucir como si fueran algo especial, con un tratamiento distinto, como si fueran un grupo de intocables. Pero eso es muy injusto y poco apreciativo de la regla de independencia judicial”, añadió el abogado.
El representante legal de la AJJ, Enrique Mendoza Méndez, al sostener que los jueces pertenecen a una “rama de gobierno con un lugar especial”, insistió que el tribunal tiene la obligación de “armonizar” Promesa con la Ley 600.
“Tiene que armonizar la independencia judicial, los derechos de los jueces y sacar a Puerto Rico de su bancarrota. Eso se hace preservando los derechos adquiridos que tienen los jueces retirados. Representamos a los jueces retirados y el COLA es parte de esa garantía constitucional, derechos adquiridos que los impulsó a tener una carrera judicial”, dijo Mendoza Méndez.
Según el abogado, actualmente hay unos 400 jueces retirados en el país.
Martin Bienenstock, el principal abogado de la JCF, despachó la noción de que el concepto de independencia judicial esté atado a la continuidad de unos beneficios particulares de pensión.
“No se puede hacer el argumento, y ellos ciertamente no lo han hecho o explicado, de que la forma republicana de gobierno o la independencia judicial existe en función de que los jueces reciban unos COLA que más nadie recibe. Esos asuntos simplemente no conectan. La objeción del señor Indiano es sincera y ciertamente no produce ninguna felicidad, sino mucha tristeza, tener que repartir pérdidas a todos, y muy especialmente a los jueces”, subrayó Bienenstock.
En la audiencia, las partes también atendieron ciertas objeciones a la orden de confirmación propuesta por al JCF, organismo que se comprometió a realizar ciertas enmiendas tanto a ese documento como al PAD, principalmente para clarificar el lenguaje en ciertas secciones. Asimismo, la JCF indicó que ampliaría el listado de leyes territoriales que quedarán ocupadas para viabilizar el PAD, para incluir las leyes 80, 81 y 82 de 2020, que buscaban ofrecer ventanas de retiro y mejorar beneficios de pensión a múltiples clases de trabajadores, incluyendo los policías.
Para el lunes, la jueza Swain ha separado seis horas para escuchar los argumentos de cierre en el que debería ser el último día de las vistas de confirmación.