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Junta Fiscal añadirá Ley de Retiro Digno de la Policía al listado de estatutos suspendidos en el Plan de Ajuste

El organismo ha determinado que cerca de medio centenar de leyes son inconsistentes con la Ley Promesa y no pueden implementarse

La Junta de Control Fiscal (JCF) anunció hoy durante la continuación de las vistas de confirmación del Plan de Ajuste de Deuda (PAD) del gobierno que enmendará el listado de estatutos ocupados para añadir las leyes 80, 81 y 82 de 2020, a través de las cuales se intentó mejorar las condiciones de retiro de amplios grupos de servidores públicos.

La Ley 81-2020, conocida como la Ley de Retiro Digno de la Policía, ha estado en el ojo público en pasadas semanas tras el paro del que participó cerca de la mitad de los oficiales de la Uniformada en el fin de semana de Halloween, en reclamo de que el estatuto sea puesto en vigor.

Además de los oficiales de la Policía estatal, el texto de la Ley 81, firmada por la exgobernadora Wanda Vázquez, también cobija a empleados del Negociado de Bomberos, oficiales correccionales y paramédicos. En síntesis, la ley permitiría que estos empleados se retiraran con una pensión que oscilaría entre el 45% y 55% de su último salario, en función de la edad, los años de servicio y el momento en que comenzaron a trabajar para el gobierno.

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De otro lado, la Ley 80, de haberse implementado, habría creado una ventana de retiro incentivado para servidores públicos que hubieran entrado al gobierno en o antes de 1999 y hubieran acumulado al menos 15 años de servicio al 30 de junio de 2017. Bajo la ventana de retiro, que se extendería hasta el 31 de diciembre de 2022, estos empleados habrían tenido derecho a una pensión garantizada equivalente al 50% de su salario más alto en los últimos tres años de servicio, así como a una aportación de $100 mensuales para plan médico que expiraría cuando el participante cumpliera 62 años.

La Ley 82, en tanto, busca permitir que los participantes del Sistema de Retiro de Maestros (SRM) destinen el balance o exceso de las licencias de vacaciones o enfermedad a sus cuentas de retiro para que se cotice como tiempo trabajado.

El abogado principal de la JCF, Martin Bienenstock, recalcó que las leyes 80 y 81, en la práctica, crearían nuevos grupos de empleados con derecho a una pensión definida, que es precisamente el modelo que el PAD busca erradicar con la congelación de los planes del SRM y el Sistema de Retiro de la Judicatura.

Los trabajadores del gobierno central ya cotizan a planes de aportación definida desde la reforma de pensiones de 2013, al igual que maestros y jueces reclutados desde agosto de 2014. Sin embargo, los educadores y jueces que entraron a sus funciones antes de esa fecha continúan cotizando a planes de beneficio definido, lo que cambiaría a partir de la efectividad del PAD.

“Solo se intenta asegurar, por un periodo de 10 años, la ausencia de una nueva máquina de beneficios definidos porque es quizás la causa primaria del estrés financiero en que estamos. Como mencioné, ya la Ley 80 está en los libros en Puerto Rico, y tenemos un acuerdo con Aafaf (Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal) y el gobernador (Pedro Pierluisi) de que no se implementará. Pero, en efecto, (el estatuto) creaba un plan de beneficio definido. Estamos aprendiendo de la experiencia, su señoría. El deseo de tener estos planes es, aparentemente, perpetuo”, sostuvo Bienenstock a la jueza Laura Taylor Swain.

En la orden de confirmación propuesta a la jueza federal, la JCF dispuso que el gobierno no reinstalaría planes de beneficio definido ni mejoraría las condiciones de retiro de los jubilados por, al menos, 10 años a partir de la fecha de efectividad del PAD, a menos que logre probar al tribunal que existe la necesidad y las condiciones fiscales adecuadas para hacerlo. De esa forma, han dicho los abogados del organismo, el gobierno estaría atado más allá de la fecha en que la JCF estaría supervisando las finanzas y se garantizaría la viabilidad de la reestructuración de las obligaciones.

Brian Rosen, otro de los representantes legales de la JCF, dijo que el organismo está dispuesto a incorporar el lenguaje de la restricción de 10 años al texto del PAD, ante las objeciones que ha planteado Peter DeChiara, abogado de United Auto Workers y la Unión Internacional de Empleados de Servicio. DeChiara ha argumentado que la orden de confirmación no puede contener elementos “adversos” a sus representados que no se hayan incluido en el PAD.

La jueza Swain, de otra parte, preguntó a la JCF si en algún momento habría un listado definitivo de las leyes o partes de estas que quedarían suspendidas u ocupadas en virtud de Ley Promesa como mecanismo para hacer viable el PAD.

Sin embargo, Bienenstock replicó que, si bien se ha hecho un esfuerzo para elaborar un listado abarcador, la JCF no puede garantizar que no existen otros estatutos no identificados que puedan ser inconsistentes con el PAD o los planes fiscales que el ente certifica.

“No hay manera de sabes si vamos a encontrar cada una. De tal manera, la oración (en el ‘Exhibit K’ del PAD, donde se provee la lista de leyes suspendidas) tiene un propósito: dar a entender que solo porque un estatuto no está listado en el Exhibit K no significa que no está ocupado”, dijo el abogado.

Durante la sesión de hoy, la sexta vista de confirmación desde que el proceso comenzó el 8 de noviembre, el bonista individual Peter Hein sostuvo que la JCF debería detallar “ley por ley, sección por sección, casi línea por línea” cuáles son los estatutos o partes que quedan suspendidos a la luz del PAD y Promesa.

Prioridad constitucional seguiría en vigor

Rosen, sin embargo, aclaró que, si bien la Ley Promesa hasta ahora ha mantenido en el aire la sección 8 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico –que establece el pago de obligaciones como la prioridad del gobierno central cuando hay escasez de recursos–, dicha disposición sí estaría en vigor una vez se confirme el PAD. De esa forma, los bonos reestructurados –unos $7,400 millones–, así como los instrumentos de valor contingente –con un valor potencial de $8,700 millones– estarían garantizados constitucionalmente.

“Nada en el PAD afecta o determina si el Artículo VI, secciones 6 y 8 de la Constitución de Puerto Rico, están ocupadas para ningún propósito futuro”, dijo Rosen, al añadir que la JCF “alertará” al tribunal, mediante una moción informativa, si identifica más leyes o provisiones inconsistentes con la Ley Promesa antes de la fecha de efectividad del PAD.

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