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Opuesta la Oficina de Gerencia de Permisos a paralización de piscina en Rincón

La Junta ordenó paralizar la construcción de la misma en el Condominio Sol y Playa

La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) reaccionó a la orden de la Junta de Planificación (JP) deteniendo la construcción de una piscina cercana al mar del condominio Sol y Playa en el municipio de Rincón.

En declaraciones escritas, el secretario auxiliar de esta oficina, Gabriel Hernández Rodríguez, aseguró que la Junta no tiene potestad para detener el trabajo que se realiza y ha provocado protestas por las pasadas semanas y la movilización de agentes de la Policía de Puerto Rico.

“Aunque la JP reconoció con anterioridad a sus expresiones oficiales que, “ni la Junta de Planificación ni la OGPe pasan juicio sobre la delimitación de la zona marítimo terrestre, pues el DRNA es su custodia”, nos preocupa su conclusión del alegado incumplimiento con la zona de separación establecida en el Reglamento Conjunto. Dicha reglamentación establece con carácter de especificidad las obras prohibidas en la misma, las cuales se limitan a construcción de edificios, segregaciones y obras de urbanización, no siendo las instalaciones recreativas una de éstas. Una interpretación distinta requeriría enmendar el Reglamento Conjunto”, lee parte de las declaraciones de Hernández.

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Según indicaron, el pasado 30 de julio de 2021, la OGPe, atendió por escrito los hallazgos de la auditoría realizada por la Junta de Planificación (JP), según el informe notificado por ésta a la OGPe, relacionados al expediente de permisos para las obras de construcción del proyecto Sol y Playa.

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“La OGPe concluyó que la exclusión categórica reclamada no cumplía con los requisitos de aplicabilidad. No obstante, el solicitante certificó bajo juramento que la acción reclamada cualificaba. De igual manera, que la solicitud de permiso de construcción es uno de naturaleza certificada donde el profesional a cargo establece el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. Sin embargo, reconocemos que, aunque la Junta de Planificación realizó un señalamiento relacionado a la insuficiencia de documentos en la solicitud, sin especificar cuáles, de nuestra propia evaluación del expediente concluimos que los documentos que no obraban pudiesen haberse completado conforme al Artículo 2.3 C de la Ley 161-2009”, agregó.

El funcionario indicó que no estará realizando más expresiones, ya que así lo entiende prudente, por la Orden de Cese y Desista, emitida hoy por la Junta, lo cual inicia un procedimiento administrativo adjudicativo, y en la eventualidad, esto podría conllevar la revocación de la determinación final, lo cual estaría bajo la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia.

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