La Comisión sobre los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros aprobó el martes, en una vista pública de consideración final, el informe del Proyecto de la Cámara 670, que tiene el propósito de enmendar la Ley 129-2020, mejor conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”.
Esta medida, de la autoría del presidente de la Cámara Rafael Hernández Montañez y la representante Estrella Martínez Soto tiene como fin estipular que el Consejo de Titulares pueda incluir los elementos privativos de los apartamentos en el seguro para las áreas comunales. Además, faculta a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a atemperar el reglamento y la carta normativa para el cumplimiento de esta Ley.
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“Este proyecto de ley surge por la cantidad de reclamos de los ciudadanos por la problemática de tener limitadas sus opciones al momento de escoger un seguro para su condominio y el aumento de costo que esto representa”, sostuvo la presidenta de la Comisión, Estrella Martínez Soto en comunicación escrita.
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En la exposición de motivos se resalta que, actualmente, bajo la nueva Ley, las pólizas maestras de los condominios son de una categoría conocida como “bare walls”, en la que los Consejos de Titulares no son responsables de adquirir pólizas para proteger bienes privativos de cada apartamento. Por lo que esta nueva póliza solo protege los elementos comunes y procomunales del condominio, como la piscina, el gimnasio y las fachadas; y dentro de cada apartamento, solo asegura las paredes”.
Una de las enmiendas añadidas en el borrador es que “el tipo de póliza que decida adquirir el Consejo de Titulares, no afectará ni restringirá de forma alguna el derecho de los titulares de asegurar por su cuenta, y para beneficio propio, su propiedad privada y los elementos privativos de su apartamento”.
También, se añadió en el borrador que “el titular que tenga un seguro particular para su apartamento, o que haya saldado su hipoteca, o que haya votado en contra de la decisión de dos terceras (2/3) partes del Consejo de Titulares de adquirir una póliza que asegure las áreas comunes generales, procomunales y limitadas de este, incluyendo los elementos privativos originales adheridos a la estructura, no queda exonerado de pagar la parte proporcional de cualquier seguro comunal adoptado por el Consejo de Titulares”.
En votación final, las enmiendas al Proyecto de la Cámara 670 fueron aprobadas con siete votos a favor y próximamente será atendido en una Sesión Ordinaria.