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PIP critica carácter “bipartidista” de las enmiendas a la ley electoral

De acuerdo con su comisionado electoral, el borrador del proyecto de ley que se circuló en la Cámara es muy similar al Código vigente.

El comisionado electoral del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Roberto Iván Aponte, denunció que las enmiendas al Código Electoral contenidas en un borrador circulado en las pasadas semanas concentran el poder en los partidos Nuevo Progresista (PNP) y Popular Democrático (PPD) y, en muchas áreas, conserva los principios establecidos en la controvertida ley aprobada en junio de 2020, que contó con la oposición de cuatro de las cinco colectividades inscritas.

Las enmiendas que trabajó la Comisión de Asuntos Electorales, que lidera el vicepresidente de la Cámara de Representantes, José “Conny” Varela, “mantienen el asunto bipartidista en todo el proceso”, señaló Aponte, quien manifestó que el vehículo correcto para reformar la ley electoral hubiera sido una “comisión evaluadora” compuesta por representantes de todas las colectividades.

Aponte, por ejemplo, criticó que la definición de “balance electoral” propuesta para las distintas oficinas de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) disponga que habrá presencia de los dos partidos estatales principales –actualmente el PNP y el PPD– y un tercer espacio que sería llenado por acuerdo entre los tres partidos estatales –PIP, Movimiento Victoria Ciudadana y Proyecto Dignidad.

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Por ejemplo, para las 40 Juntas de Inscripción Permanente (JIP) que se conservarían, los tres partidos minoritarios podrían decidir por consenso repartirse la tercera silla a partes iguales.

La representación obligatoria de los cinco partidos quedaría reservada para las áreas de naturaleza electoral, como la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado (Javaa) o las Juntas de Colegio de Votación.

“No se establecerá Junta de Balance Electoral para realizar labores administrativas o de gerencia que no estén directamente relacionadas con asuntos de naturaleza estrictamente electoral, en ninguna área operacional electoral y tampoco en ninguno de sus subniveles operacionales”, lee el borrador al que Metro tuvo acceso.

“En la práctica es como poner a pelear a los tres partidos. Ves un ‘pitcher y catcher’ entre el PNP y el PPD”, argumentó Aponte, quien describió muchas de las enmiendas, tales como el cambio de hora de apertura de los centros de votación, como “cosméticas”.

De acuerdo con Aponte, los cambios que se proponen en el proyecto cameral se acordaron principalmente en una reunión entre Varela, el comisionado electoral del PPD, Gerardo “Toñito” Cruz, y Edwin Mundo, comisionado electoral alterno del PNP.

El PNP, en las vistas que ha celebrado la comisión que preside Varela, ha insistido que las únicas dos enmiendas que favorece al Código Electoral actual son la eliminación del voto a domicilio y cambiar el horario de votación regular para que sea de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en lugar de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

Aunque el anteproyecto igualmente introduce cambios al proceso de solicitudes, recibo y escrutinio del voto adelantado, Aponte tampoco se mostró satisfecho.

“Es bien vago en términos de atender el desastre que tuvimos (en las pasadas elecciones)”, dijo Aponte, quien llevó a cabo esta mañana una conferencia de prensa junto a los legisladores electos del PIP, María de Lourdes Santiago y Denis Márquez, y el secretario general y pasado candidato a la gobernación, Juan Dalmau.

Algunas enmiendas contenidas en el Proyecto Sustitutivo de la Cámara 4:

  1. Se elimina el concepto de “balance institucional” y se mantiene solo el de “balance electoral”, que requiere presencia de tres partidos
  2. El pleno del Tribunal Supremo no podrá designar el presidente de la CEE cuando los comisionados no alcancen un consenso ni la Legislatura apruebe al nominado por el gobernador. En esos casos, la decisión revierte a los comisionados electorales, que escogerán un presidente por mayoría
  3. El presidente alterno será propuesto por el comisionado electoral del segundo partido y el trámite será similar al de la selección del presidente
  4. Se elimina el requisito de que el presidente y su alterno sean jueces del Tribunal de Primera Instancia
  5. El comisionado del partido que nominó al presidente de la CEE no tendrá poder de veto en las decisiones del pleno. El presidente solo podrá decidir un asunto mediante resolución cuando alguno de los comisionados de minoría se oponga a una propuesta
  6. Las oficinas de la CEE tendrán un subdirector nombrado por el comisionado electoral del segundo partido
  7. El “partido estatal de mayoría” será el que haya ganado la gobernación en las elecciones previas y no el que obtenga más votos íntegros en la papeleta estatal
  8. Las JIP se reducirán a 40 (una por distrito representativo) para el 30 de junio de 2022, en lugar de las 12 que estipula el Código vigente
  9. El registro electoral continuará cerrando 50 días previo a una votación, en lugar de los 30 días contemplados en el Código vigente
  10. La CEE y sus dependencias autorizadas mantendrán control de las transacciones de cada elector, en lugar de permitir que el elector manipule la información a través de un sistema electrónico
  11. La CEE podrá requerir a electores que soliciten voto ausente o adelantado documentación para corroborar identidad o domicilio
  12. Aunque las JIP podrán continuar recibiendo solicitudes de voto adelantado, solo la Javaa podrá procesarlas y aprobarlas
  13. Se estipula expresamente que los sobres de voto por correo que se reciban sin copia de la identificación del elector no serán adjudicados
  14. El escrutinio de los votos de Javaa se llevará a cabo de forma “separada” a los votos de colegio regular
  15. Los comisionados electorales ni algún otro funcionario de la CEE tendrán autoridad para eliminar o flexibilizar los controles establecidos mediante ley o reglamento en Javaa
  16. Los recuentos serán manuales y solo se revisarán los votos para las contiendas que así lo requieran. Mediante el recuento electrónico, las máquinas adjudicaban la papeleta completa
  17. La Oficina de Sistemas de Información y Procesamiento Electrónico deberá esperar por que la Unidad de Control y Verificación de Actas certifique los resultados antes de divulgarlos
  18. Las tasas de participación electoral se computarán a base de todos los electores activos, sin excluir a los que no hayan participado en elecciones previas
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