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Swain autoriza contrato de LUMA Energy como gasto administrativo

Se espera que la empresa comience a administrar el sistema de transmisión y distribución de la red eléctrica el 1 de junio.

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En medio de los reclamos para cancelar o enmendar el contrato con el consorcio energético LUMA Energy, la jueza federal Laura Taylor Swain autorizó que el acuerdo con la empresa sea considerado un gasto administrativo para la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

La jueza —quien preside el proceso de reestructuración de la deuda del país— indicó que el gobierno probó que el financiamiento destinado a la empresa puede ser catalogado como un gasto administrativo bajo el procedimiento de quiebra en el tribunal federal.

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El gobierno y la Junta de Control Fiscal buscaba que la jueza autorizara unos $115 millones en gastos administrativos a favor de la empresa y otros $115 millones como parte de un acuerdo suplementario relacionado a la terminación del contrato. El acuerdo de operación del sistema de transmisión y distribución tiene un periodo de 15 años.

Según la jueza, dicho acuerdo suplementario provee un incentivo a la empresa para que comience a administrar el sistema de transmisión y distribución de la red eléctrica en medio de la reestructuración de la deuda de la AEE. De acuerdo con expresiones anteriores de Natalie Jaresko, directora ejecutiva de la JCF, el plan de ajuste de la deuda de la corporación pública podría presentarse temprano en 2022. Se espera que la empresa comience a administrar el sistema de transmisión y distribución de la red eléctrica el 1 de junio.

“El cargo de terminación fue parte del paquete económico que la Junta entendió beneficioso para que la AEE pudiera comenzar una transformación antes de que se confirmara su plan de ajuste”, señaló la jueza en una decisión de 16 páginas.

Si bien la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (Utier) mantiene un recurso legal contra el contrato de LUMA Energy, la jueza Swain indicó que se tratan de dos controversias distintas.

“Cada moción requiere un análisis independiente bajo la sección 503(b) del Código de Quiebras en torno a si las cifras en cuestión cualifican como un gasto administrativo prioritario. Pese a que la determinación del Primer Circuito, sin duda, atenderá unos argumentos legales que son pertinentes a esta Moción, nada sobre la adjudicación que haga este tribunal afectará el derecho de las uniones a apelar”, señaló Swain.

Hace dos semanas, la Utier planteó que el tribunal no debía dar paso a avalar dichos gastos hasta tanto la AEE no culminara su proceso de reestructuración de la deuda. Además, el pasado 20 de abril, la Utier presentó una demanda ante el Tribunal Federal en el que piden que se anule el contrato de LUMA Energy.

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