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Representantes del PNP denuncian el uso de vistas públicas para dañar reputaciones

Los legisladores Juan Oscar Morales y Víctor Parés Otero alegaron que la mayoría del PPD cometen injusticias

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La mayoría del Partido Popular Democrático (PPD) en la Comisión de Desarrollo Económico, Energía, Planificación, Telecomunicaciones y Alianzas Público Privadas utilizan las vistas para “cometer injusticias y dañar la reputación de funcionarios públicos”, denunciaron hoy, viernes, los representantes Víctor Parés Otero y Juan Oscar Morales Rodríguez.

En su voto explicativo en contra del referido que hiciera hoy la Comisión a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) del presidente del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), el ingeniero Edison Avilés Deliz, por un alegado conflicto de interés, los dos miembros del PNP le imputaron al presidente “desalentar que las personas más capacitadas se dediquen al servicio público”.

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“Demasiado rápido el gato mostró sus garras. El presidente de la comisión Luis Raúl Torres, sin evidencia, sin entender las leyes aplicables, con fanatismo político y con una patente parcialidad contra todo el proceso relacionado con la Alianza Público-Privada de Energía, pretende alterar las decisiones del Negociado de Energía a base de referidos a la OEG. Esto recuerda la persecución del Blue Ribbons de la época de Sila Calderón contra funcionarios probos. En mal camino anda Luis Raúl Torres, y todos aquellos que se dedican a manchar reputaciones sólo para lograr propósitos desconocidos. El presidente del Cuerpo, Rafael ‘Tatito’ Hernández, debe detener este abuso”, sostuvieron los representantes Parés Otero y Morales Rodríguez.

“Si la mayoría legislativa quiere sostener el cartel del petróleo, si la mayoría legislativa quiere que continuemos con un sistema eléctrico inservible, si la mayoría legislativa quiere que sigamos haciendo lo mismo, entonces nos debemos preguntar a qué interés responde esa mayoría legislativa, porque es claro que no es al interés del pueblo de Puerto Rico”, denunciaron.

Avilés Deliz, quien es igualmente abogado, compareció a las vistas este pasado 24 de febrero, en la que leyó una ponencia sobre la participación que la ley le exige al Negociado de Energía para certificar el cumplimiento con la política energética y el marco regulatorio del contrato preliminar de Luma y como miembro del Comité Alianza que evaluó la APP.

“No está en disputa que, en ambos casos, Avilés Deliz actuó como un oficial del Gobierno de Puerto Rico encargado de velar por el interés público. Tampoco se ha presentado el más mínimo indicio o alegación de que en algún momento el Lcdo. Edison Avilés Deliz actuó en contra de los intereses del Gobierno de Puerto Rico y a favor de un interés personal suyo de naturaleza pecuniaria o de cualquier otra naturaleza. Más importante aún, no está en disputa que el Lcdo. Edison Avilés Deliz actuó bajo un marco legal que permite, fomenta y, hasta cierto punto, exige, que actúe de la manera en que lo hizo”, sostuvieron los legisladores en su Voto Explicativo.

Indicaron que “en el descargo de nuestra responsabilidad no debemos actuar de forma desmesurada y precipitada. En el afán de procurar remedios inmediatos, no debemos desvirtuar los propósitos de esta investigación, convirtiéndola en un mecanismo para cometer injusticias y dañar permanentemente la reputación de funcionarios públicos que sirven al país con integridad, dignidad, honradez y dedicación. Con ello, irremediablemente estaríamos desalentando el que las personas más capacitadas se dediquen al servicio público.  Por ello entendemos que no se justifica referir a Avilés Deliz para que sea investigado por la OEG”.

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Los representantes de los Precintos 3 y 4 de San Juan estuvieron de acuerdo con los planteamientos legales de Avilés Deliz que justifican sus actuaciones a base de la Ley 120-2018 (sobre Transformación Sistema Eléctrico), la Ley 29-2009 (sobre Alianzas Público-Privadas), así como la Ley 57-2014, según enmendada, que crea el Negociado, y la Ley 17-2019 (de Política Energética) no están reñidas con las normas éticas aplicables a los funcionarios públicos que se recogen en Ley 1-2012 (sobre Ética Gubernamental) y la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción).

Además, agregaron, una vez la AAPP establece las funciones, servicios, instalaciones o activos de la AEE para los cuales se realizarán las transacciones de la AEE por disposición expresa de la Ley 120-2018 y la Ley 29-2009, el NEPR viene obligado a proporcionar la asistencia técnica, experta, financiera y de recursos humanos que solicite la AAPP para asegurar que cada transacción de la AEE en cuestión sea exitosa.

“El Negociado de Energía es un cuerpo colegiado, cuyas de decisiones no se toman individualmente, sino por la mayoría de los Comisionados en reunión debidamente constituida. Como surge de la Ley 120-2018, mediante un Certificado de Cumplimiento de Energía el NEPR se limita a certificar que un Contrato Preliminar (de Alianza) que se presenta ante su consideración por la AAPP, cumple con la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y su marco regulatorio. ¿Cómo puede un funcionario que vela por el interés público entrar en un conflicto de interés con sólo obedecer las leyes? A quien único se sirvió aquí fue al interés público, y eso no es penable”, afirmaron.

Explicaron también la facultad en Ley para aprobar un Contrato Preliminar para una Transacción de la AEE recae exclusivamente en la Junta de Directores de la AEE, la Junta de Directores de la AAPP y el Gobernador.

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