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Alcalde juramentado de Guánica solicita que se dicte sentencia sobre impugnación de aspirante ‘write-in’

El argumento se basa en la presunta contabilización doble de 38 papeletas a favor de Edgardo Cruz, candidato por nominación directa

La representación legal del alcalde juramentado de Guánica, Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, sometió ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de sentencia sumaria con el objetivo de que desestime la impugnación de elección presentada por Edgardo Cruz Vélez, quien aspiró por nominación directa a la poltrona municipal.

En síntesis, el recurso de Rodríguez Ramos busca evidenciar que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) contó de manera duplicada unos 38 votos adjudicados a Cruz Vélez y contenidos en la certificación que firmó el presidente Francisco Rosado Colomer, donde se hace constar que el exmilitar obtuvo 2,411 sufragios.

Esos 38 votos serían la diferencia que permitirían al aspirante ‘write-in’ superar a Rodríguez Ramos, quien cerró el proceso eleccionario con 2,384, o 27 menos que los certificados a favor de Cruz Vélez.

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“Se solicita se disponga del presente caso de manera sumaria, pues de los hechos materiales incontrovertidos aquí enumerados, y de la discusión de derecho que sigue, se desprende que el remedio solicitado por el peticionario amparado exclusivamente en una actuación errónea e inconstitucional de la CEE al duplicar la contabilidad de 38 votos a favor de la candidatura de Cruz Vélez, resulta improcedente como una cuestión de derecho, y procede su desestimación”, sostiene el recurso presentado ayer ante la jueza del Tribunal de San Juan Rebecca De León Ríos.

Según se alega en la moción de sentencia sumaria, los votos presuntamente duplicados se habrían contabilizado inicialmente en un informe preparado el 21 de diciembre por los comisionados electorales alternos de los partidos, tras lo cual se certificó originalmente que Cruz Vélez recibió 2,335 votos, para quedar en segunda posición.

Sin embargo, plantea Rodríguez Ramos, los votos se habrían contabilizado por segunda ocasión como parte del proceso llevado a cabo entre el 14 y 15 de enero en el que la CEE, acatando una orden del Tribunal Supremo, debía sumar a Cruz Vélez sufragios en los que el elector no marcó el cuadrante correspondiente a la columna de nominación directa, aunque sí escribió el nombre en el encasillado.

Los 38 votos en controversia, se indica en el recurso, corresponden a ocho colegios de la unidad 79, donde se cuentan las papeletas adjudicadas por una mesa especial de comisionados alternos. A la unidad 79 llegan las papeletas sobre las que no se alcanza un consenso entre los funcionarios de la unidad 75, que adjudica papeletas de colegio regular que no pueden ser leídas por las máquinas de escrutinio electrónico, como ocurre con los votos ‘write-in’.

La decisión de contabilizar los 38 votos como parte de la certificación del 15 de enero emitida por Rosado Colomer consta en una resolución del 21 de ese mes, en donde el presidente reconoce que le crea “gran suspicacia” que todas las actas de adjudicación correspondientes –pero que no se encontraban en el maletín del informe de los comisionados alternos– tuvieran fecha del 18 de diciembre del 2020.

“No sé qué fue lo que ocurrió, no sé si fue un error humano, pero estando dentro del maletín las papeletas, no hay una explicación para que las actas no estén dentro del maletín correspondiente a las actas que producirían el resumen que se llama informe”, estipuló en la resolución Rosado Colomer, previo a disponer que se adjudicaran esos 38 votos.

“Si se analiza de qué se componen los votos de la Unidad 79 que contiene el Informe del 21 de diciembre de 2020, y se sigue el tracto de dichas papeletas, podrá notarse que los 38 votos sumados el 15 de (enero) de 2021, habían sido previamente sumados en dicho Informe Preliminar de votos del 21 de diciembre de 2020”, riposta la moción de sentencia sumaria sometida por Pedro Ortiz Álvarez, abogado de Rodríguez Ramos.

“Como resultado de esa duplicidad, procede que se revierta la contabilidad de esos 38 votos en el 15 de enero de 2021, y como resultado, se deje parcialmente sin efecto la Certificación del 15 de enero de 2021 y la del 21 de enero de 2021”, añade el recurso.

Del expediente electrónico de la impugnación sometida por Cruz Vélez se desprende que esta mañana la jueza De León Ríos denegó una moción de solicitud de sentencia presentada el 28 de enero por el peticionario, señalando que las alegaciones de la demanda se fundamentan en hechos que están en controversia.

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