El Tribunal de Primera Instancia en San Juan determinó constitucional el requisito de colegiación compulsoria para la práctica de la profesión de odontología en Puerto Rico.
De esa forma, el tribunal desestimó la demanda que un grupo de dentistas presentó a principios de año contra el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (CCDPR).
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Los demandantes habían alegado que el requisito de de colegiación infringe el derecho a su libertad de asociación y que no existe justificación alguna del Estado para sostener esa obligación.
Al contestar la demanda, el CCDPR expuso un listado de hechos incontrovertidos relacionados con las funciones y desempeño del CCDPR y expuso las razones por las cuales no debe declararse la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria. EL CCDPR subrayó que existía un interés apremiante del Estado en velar por la salud de todos los puertorriqueños y que no existía otro medio menos oneroso para alcanzar dicho interés que no fuese mediante la reglamentación de la profesión de la odontología, a través del requisito de la colegiación compulsoria.
Mientras tanto, el Estado sostuvo que el requisito de colegiación compulsoria responde a su interés apremiante de salvaguardar la salud pública y la dignidad del ser humano.
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En su sentencia, el Tribunal detalló las funciones del Colegio, que incluyen adoptar un reglamento que será obligatorio para todos sus miembros, adoptar e implantar cánones de ética profesional y recibir e investigar quejas juradas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en ejercicio de la profesión.
“Este Tribunal está convencido que el CCDPR forma parte integral e indispensable del esquema bajo el cual el Estado promueve y adelanta su interés apremiante en el bienestar y salud pública del Pueblo de Puerto Rico. El financiamiento de esta gestión pública como requisito de licenciamiento de los dentistas –a través de la cuota– tiene un efecto mínimo en el derecho de asociación de los dentistas y la colegiación compulsoria como manera de asegurar su cobro y llevar a cabo actividades en apoyo a la gestión del Estado es el método menos oneroso de efectuar este fin. Como conclusión, en el balance de intereses envueltos –tanto de los demandantes, el Estado y el pueblo– se resuelve que la colegiación compulsoria de los cirujanos dentistas cumple con el crisol constitucional”, lee la sentencia firmada por el juez Arnaldo Castro Callejo.
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“En vista de los anterior, dictamos sentencia sumaria a favor del CCDPR y del Gobierno de Puerto Rico. Se dicta sentencia declaratoria estableciendo que la sección 3 de la Ley Núm. 162-1941, 20 L.P.R.A. § 113, es constitucional y por tanto se ordena el cierre y archivo con perjuicio del presente pleito”, concluye la sentencia.
Lee la sentencia:
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