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Publican reglamento para eximir a patronos del pago del bono de Navidad

En 2019 el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos autorizó a 517 patronos a no pagar el bono de Navidad a sus empleados

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) informó que ya está disponible para los patronos el nuevo reglamento para solicitar la exención del pago del bono de Navidad.

La agencia destacó en sus redes sociales que el reglamento está disponible en la página web.

Allí el DTRH expone que, “el pago del bono requerido por ley se efectúa normalmente entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del año en curso. Todo patrono viene obligado a cumplir con dicho pago, salvo las excepciones cobijadas por ley”.

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Asimismo, el Departamento del Trabajo indicó que para que un patrono pueda quedar eximido de pagar todo o parte del bono que le corresponde a sus empleados, tiene la obligación de notificarle la intención de pagar parcialmente o no pagar esta compensación por alguna de las razones cubiertas en ley.

El lunes, 30 de noviembre de 2020, es el último día para que los patronos sometan por correo postal al DTRH la totalidad de documentos necesarios para la exención de pago del bono.

La agencia expone que los patronos que interesen ser eximidos de pagar el bono a sus empleados, por haber sufrido pérdidas económicas o percibido ganancias que resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono sin exceder del límite de 15% de las ganancias netas anuales.

De igual forma, deben presentar al DTRH vía correo postal:

  1. Hoja de Entrega de la Solicitud de Exención de Pago de Bono para el Año 2020, completada en letra legible en todas sus partes.
  2. El estado de situación y estado de ganancias y pérdidas, que haya sido compilado, revisado o auditado, firmado y sellado en original (estampilla del Colegio de CPA) por un contador público autorizado (CPA) con licencia en vigor que haya sido emitida por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico, que evidencie la situación económica. El estado de situación debe corresponder al periodo que comprende desde el 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.
  3. En aquellos casos en los cuales el año económico del patrono no concluya el 30 de septiembre de 2020, el estado de situación y de ganancias y pérdidas puede ser aquel que corresponda al año económico del negocio. Dicho estado de situación y de ganancias y pérdidas deberá ser compilado, revisado o auditado, firmado y sellado en original (estampilla del Colegio de CPA) por un CPA con licencia en vigor emitida por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico.

Por otro lado, el DTRH recordó que los patronos que tengan empleados cobijados por un convenio colectivo vigente no podrán solicitar la exención del pago del bono para dichos empleados. 

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