La Oficina del Contralor Electoral archivó la querella contra el comité de campaña de Pedro Pierluisi presentada por el coordinador de campaña de la gobernadora Wanda Vázquez, Jorge Dávila.
En términos generales, la querella señalaba que la campaña de Pierluisi coordinó con comités de acción política para atacar a su contrincante evadiendo los límites de recaudos establecidos por la Ley para el Financiamiento de Campañas de Puerto Rico (Ley 222-2011).
PUBLICIDAD
Te recomendamos:
- Gobierno sin plan de trabajo a un año del decreto de alerta nacional por violencia de género
- 79 % de los estudiantes toman clases, según Educación
- Pérdidas de $271 millones en Turismo por el COVID-19
La querella incluía al comité de gastos independientes Growing Economic Opportunities (en adelante “GEO”) y la empresa de publicidad Tactical Media Group (en adelante “TMG”).
“La Querella fue notificada al Comité, TMG y GEO, quienes presentaron sus respectivas respuestas a la querella por separado.[1] En su respuesta TMG negó haber cometido cualquier violación a la Ley 222, planteando que la Querella es frívola, inmeritoria y defectuosamente formulada y redactada“, lee el documento.
Por su parte, GEO solicitó la desestimación de la Querella porque GEO no es una parte querellada y no hay alegación alguna en su contra. Además defendió que no aduce hechos que constituyan una infracción por parte de GEO.
PUBLICIDAD
Mientras tanto, el Comité de Pierluisi solicitó la desestimación de la Querella alegando que en la misma no se presenta evidencia alguna que sustente sus alegaciones.
Según el documento, el Comité que los hechos alegados “no reflejan violación de ley alguna, toda vez que tener anuncios en medios donde otros candidatos, partidos o grupos también pautan no constituye un gasto coordinado o un donativo político”.
Tras la evaluación, la Oficina concluyó que “no surgió de la Querella que la misma tenga base sobre la cual se podría determinar que pudo haber una irregularidad o violación al ordenamiento, se determinó ARCHIVAR la misma, a tenor con la Sección 4.5 del Reglamento Núm. 13 sobre Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral”.