Existen ciertos criterios que deben analizarse para determinar si la mudanza a la isla o de la isla implicará que el individuo deba o no considerarse como residente de Puerto Rico para propósitos contributivos. Esto a su vez determinará la manera en que usted tributará en la isla.
Residencia y domicilio, aunque son términos que tienden a utilizarse como sinónimos, en realidad no lo son para propósitos contributivos. El término residencia pudiese decirse que es donde vivimos en un momento particular. El domicilio implica no solo estar físicamente en un lugar, sino tener la intención de residir en ese lugar indefinidamente.
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Cada jurisdicción tiene su propia definición de residencia y no todas atan dicha definición al domicilio. Dependiendo de las leyes contributivas de cada jurisdicción, pudiésemos tener individuos que se consideren residentes de más de una jurisdicción.
Los individuos que se consideren no residentes de Puerto Rico solo tributarán por el ingreso que sea de fuentes de la isla en su planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico. Si era residente de otro país y durante el año contributivo trasladó su residencia a Puerto Rico, deberá entonces reportar y tributar en la isla por todo el ingreso recibido desde el momento que cambió su residencia hasta el cierre del año contributivo, así como cualquier ingreso de fuentes de Puerto Rico mientras no residía en la isla.
Para detalles de su caso en particular consulte a su CPA de preferencia.
Ponte al día con los tips anteriores:
- ¿Qué hacer si no se puede rendir la planilla en la fecha requerida?
- ¿Qué tratamiento contributivo tienen las cantidades recibidas de Seguro Social?
- ¿Quién cualifica como dependiente?
- ¿Qué deducir si trabajo por cuenta propia?
- ¿Cuál es mi estatus contributivo al radicar la planilla 2022?
- ¿Qué créditos están disponibles en la planilla del 2022?
- ¿Cuál es la fecha límite para radicar su planilla de contribución sobre ingresos?