El Código de Rentas Internas establece que un individuo puede rendir una planilla como contribuyente individual; como persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla conjunta; o como persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla separadamente. El estado personal del contribuyente se determina a la fecha del cierre de su año contributivo, es decir al 31 de diciembre de 2022. Las personas que se casaron durante el año calendario pueden elegir someter una planilla como personas casadas que viven con su cónyuge y rinden: (1) conjuntamente, o (2) separadamente. No obstante, el Código establece que en el caso de una persona separada de su cónyuge al finalizar el año contributivo no será considerada como casada si además de lo anterior, no vivió bajo el mismo techo con su cónyuge durante un período ininterrumpido de 183 días, dentro de un período de 12 meses que incluya la fecha del cierre del año contributivo, por lo que debe radicar la planilla como soltero. De igual manera, los matrimonios y las personas casadas por capitulaciones con total separación de bienes deben radicar su planilla ambos como contribuyentes individuales. En el caso del(la) viudo(a) que su cónyuge fallece durante el año 2022 se rinden dos planillas de contribución sobre ingresos para dicho año; una desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la muerte del cónyuge; y otra desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2022. Para detalles de su caso en particular consulte a su CPA de preferencia.
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