La senadora por San Juan, Guaynabo y Aguas Buenas, Nitza Moran Trinidad, presentó una medida legislativa (P. del S. 639) con el fin de enmendar el “Código Penal de Puerto Rico” y establecer el asesinato a un menor de edad como conducta que constituya el delito de asesinato en primer grado. El proyecto de ley añade que cuando se configure el delito no será de aplicabilidad el atenuante de súbita pendencia. Lo que significa que si la muerte ocurre por maltrato, acciones y/o conductas que constituyan un peligro y/o amenaza hacia la vida del menor será considerado como un asesinato en primer grado.
Según la exposición de motivos del proyecto presentado por la Senadora Moran, la mayoría de los casos de maltrato que han llevado a la muerte de menores se deben a familiares, cuidadores y otros que por algún motivo no pudieron controlar su coraje al momento de lidiar con las conductas que naturalmente cualquier menor exhibe, o de casos donde le propician movimientos súbitos que le han causado la muerte al menor. Durante el año 2021 se han reportado públicamente varios asesinatos de menores por parte de familiares y que han consternado la población.
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En junio de 2021, un padre llevó al hospital a su hija de veintiún (21) días de nacida al Hospital. Según el padre, este jugaba con ella para intentar calmarla lanzándola al aire, y en uno de los lanzamientos no la pudo agarrar bien teniendo que sujetarla por la pierna fracturándole la misma y causándole un edema cerebral al impactar el suelo. En julio de 2021 el niño Caleb Soto García de dos (2) años de edad fue llevado al hospital por una supuesta caída por unas escaleras en su residencia. Pero la autopsia realizada reveló que la causa de la muerte del menor fue un severo trauma craneal y cervical que no eran compatibles con la versión inicial del padrastro y la madre, sino que era víctima de un patrón de maltrato. En agosto de 2021 un niño de ocho (8) años de edad llamado Jeiden Elier Santiago Figueroa fue llevado al hospital por su padre sin signos de vida. Según su padre el niño había sufrido una caída pero la autopsia determinó que su muerte fue un homicidio debido a un severo trauma corporal. Recientemente otro menor de dos (2) años de edad murió a causa de una intoxicación de cocaína ubicada en su hogar.
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La Senadora Moran, quien posee una preparación académica en Justicia Criminal y Ciencias Forenses, expresó que “en los casos de asesinato de menores como producto de maltrato no debe haber margen para que el acusado pueda obtener una convicción por un asesinato atenuado bajo la modalidad de súbita pendencia. La fuerza física bruta que ejerce un adulto contra un niño al pegarle puede ocasionar traumas severos en el cuerpo del menor que aún esta en sus primeros años de desarrollo. Es hora de educar a los padres, madres y adultos para que reconozcan cuando su comportamiento esta entrando en maltrato hacia un menor. De esta manera pueden recibir ayuda a tiempo, participar de terapías y tratamientos que los guien a entender y manejar las conductas de los menores”.
El 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por los 78 Estados, teniendo como base que la humanidad le debe al niño lo mejor que puede ofrecer. En síntesis, la Declaración de los Derechos del Niño establece diez (10) principios. Estos son: 1) El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad; 2) el derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño; 3) el derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento; 4) el derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados; 5) el derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física; 6) el derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad; 7) el derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita; 8) el derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia; 9) el derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación; y 10) el derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.