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Supremo rechaza revisar sentencia que permite a Ricardo Rosselló figurar como cabildero estadista

En una decisión 3-2, una Sala Especial de Verano optó por sostener el dictamen del Tribunal de Apelaciones

La mayoría de un panel de cinco jueces del Tribunal Supremo se opuso a que el pleno atendiera las peticiones de certiorari que buscaban revocar al Tribunal de Apelaciones en su fallo sobre la elección de Ricardo Rosselló Nevares, por lo que el exgobernador permanecerá en sus funciones como cabildero de la estadidad.

De la resolución emitida esta mañana se desprende que los jueces asociados Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti Cintrón se opusieron a los recursos que presentaron en pasados días los comisionados electorales del Partido Popular Democrático y el Proyecto Dignidad.

“Atendidos los recursos de certiorari de epígrafe se ordena su consolidación y se provee no ha lugar a ambos por considerar que la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 8 de julio de 2021 es sustancialmente correcta”, indica la resolución, en la que ninguno de los miembros de mayoría emitió alguna expresión particular.

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De la Sala Especial de Verano, solo la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, y el asociado Luis Estrella Martínez señalaron que hubieran expedido el certiorari y atendido el caso.

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“La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez difiere del proceder de una mayoría de los integrantes de la Sala de no remitir esta controversia al Pleno del Tribunal para su evaluación. Tenemos ante nuestra consideración un asunto novel e importante para el derecho electoral que amerita una expresión del Máximo Foro judicial. Por esa razón, hubiese expedido”, expresó la magistrada.

Estrella Martínez, en tanto, abundó en una expresión disidente de 50 páginas que hubiera revocado al Tribunal de Apelaciones, que, aunque no puso en cuestión las conclusiones de hecho del Tribunal de Primera Instancia, resolvió que la controversia no estaba “madura” porque, al momento de radicarse la demanda, el pasado 8 de junio, Rosselló Nevares no había recibido una “certificación final”.

Asimismo, el panel del Apelativo interpretó que Rosselló Nevares, al ganar por nominación directa, no tenía que cumplir con los requisitos de los candidatos al día de la elección especial, que se celebró el pasado 16 de mayo.

Truena el juez Estrella

En su voto disidente, Estrella Martínez expresó que su postura se fundamentaba en seis “premisas”: que todas las personas electas deben cumplir con los requisitos estatutarios a la fecha del evento; que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) tiene el deber de pasar juicio sobre las calificaciones de un ganador por nominación directa antes de certificarlo; que la CEE no puede “cruzarse de brazos” si un ganador incumple con los requisitos; que la rama judicial “no puede hacerse de la vista larga” ante el obvio incumplimiento de la ley; que los comisionados electorales de los partidos tienen la responsabilidad de descalificar ganadores por nominación directa que no cumplen con los requisitos; y que el “axioma de la igualdad electoral” debe aplicar a personas nominadas directamente.

“La razón y los fundamentos de Derecho contenidos en este disenso me obligan a aplicar estas premisas, las fueron obviadas por el Tribunal de Apelaciones. Por tanto, resultaba imperativo que este Tribunal se expresara y revocara al foro apelativo intermedio con el propósito de impartir mayor confianza en nuestro sistema electoral, lo cual no ocurrió ante la denegatoria de una mayoría de una Sala Especial de Verano”, afirmó el juez asociado.

“Sostener la Sentencia recurrida conlleva al absurdo de que los funcionarios electorales tengan que certificar a ciegas a una persona que no necesariamente cumple con requisitos sustantivos básicos para ejercer el cargo y con el agravante de que, posteriormente, éstos no tengan legitimación activa para cuestionarlo. Esta interpretación textualista extrema se aleja de los propósitos de la pureza electoral, conlleva suprimir deberes ministeriales de los componentes de la CEE y nos conduce al absurdo de que si candidatos inverosímiles como, por ejemplo, Mickey Mouse o un menor de quince (15) años, obtuvieran la primera posición por nominación directa en una elección, la CEE tendría que irresponsablemente certificarlos y nadie más podría cuestionarlo, con excepción de ‘otro candidato’”, agregó Estrella Martínez en su argumentación sobre las consecuencias prácticas del dictamen, donde planteó que debió restablecerse la sentencia de la jueza superior Rebecca De León Ríos.

Lee la resolución del Tribunal Supremo:

Supremo Rosselló by Metro Puerto Rico on Scribd

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