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Proyecto Dignidad eleva al Tribunal Supremo controversia sobre elección de Ricardo Rosselló

El certiorari arguye que el Tribunal de Apelaciones ni siquiera debió asumir jurisdicción, pues el exgobernador nunca presentó una apelación

Ricardo Rosselló AP

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El comisionado electoral del Proyecto Dignidad, Nelson Rosario Rodríguez, presentó ayer su recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, con el que busca la revocación de la sentencia del Tribunal Apelativo, foro que resolvió hace dos semanas que la demanda contra el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares se radicó de forma prematura y, por lo tanto, no había impedimento para que juramentara como cabildero de la estadidad.

El certiorari de Rosario Rodríguez, como había adelantado a Metro la semana pasada, expone varios alegados errores en el proceder del panel apelativo, entre ellos que se equivocó al aceptar el pedido de revisión de Vanessa Santo Domingo, comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista, pues no era una parte afectada por el fallo del Tribunal de San Juan; que igualmente erró al concluir que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción por “falta de madurez”; y que no consideró los planteamientos al amparo del artículo 7.5 del Código Electoral, que permite cuestionar la elegibilidad de candidatos en una elección.

“Al presentar la apelación de autos, (Santo Domingo) está utilizando su posición como funcionaria pública para adelantar la aspiración a delegado del ciudadano privado Ricardo A. Rosselló. La defensa de la (comisionada electoral del) PNP del ciudadano privado Ricardo Rosselló Nevares pone a la oficina de dicha comisionada en conflicto de intereses con los otros participantes en el evento y con los electores que votaron por esos otros participantes del evento”, sostiene Rosario Rodríguez, quien incoó la demanda para descalificar al ex primer ejecutivo el pasado 8 de junio.

De acuerdo con Rosario Rodríguez, el Tribunal de Apelaciones debió desestimar el recurso de apelación de Santo Domingo y subrayó que las mociones en las que Rosselló Nevares, mediante su representación legal, compareció posteriormente, no subsanan el hecho de que no solicitó en su carácter personal la revisión de la sentencia de la jueza superior Rebecca De León Ríos.

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De otro parte, el comisionado del Proyecto Dignidad tronó contra el razonamiento del panel del Tribunal Apelativo, que resolvió que la controversia, al momento de presentarse la demanda, no estaba madura porque la certificación de resultados que emitió la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) el 1 de junio no era “final”, sino “preliminar”.

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Según el Apelativo, Rosselló Nevares solo venía obligado a cumplir con los requisitos estatutarios de elegibilidad –y por lo tanto se podía tomar acción para descalificarlo– una vez “hubiese sido certificado como electo por nominación directa a delegado especial a la Cámara de Representantes federal”.

En el certiorari, Rosario Rodríguez incluyó copia del texto de la certificación del 1 de junio, donde la CEE “declara electos” a Rosselló Nevares y otros tres candidatos como cabilderos ante la Cámara baja federal.

“Ese fundamento, esperar a que se emita el certificado de elección de acuerdo con el Artículo 10.11 del Código Electoral, para luego presentar la querella de descalificación, nos parece un contrasentido. La Certificación de elección de acuerdo con el Artículo 10.11 del Código Electoral parte de la premisa de que el querellado cumplió con los requisitos para el cargo, que tomó el Curso sobre Uso de Fondos y Propiedad Pública y que entregó su Estado de Situación Financiera Revisado”, alegó Rosario Rodríguez, quien puntualizó que, a ese punto, la única manera de impugnar la victoria de Rosselló Nevares mediante nominación directa hubiera sido al amparo del artículo 10.15 del Código Electoral, mecanismo disponible únicamente para candidatos derrotados.

Como último señalamiento de error, Rosario Rodríguez apuntó a que la sentencia recurrida no evaluó a fondo las disposiciones del artículo 7.5 del Código Electoral, que abre la puerta a la descalificación de candidatos, y que el Tribunal de Apelaciones “ni siquiera consideró cómo la aplicación de dicho artículo afecta su análisis de madurez de la controversia”.

“La decisión” del Tribunal Apelativo “tiene el efecto de hacer inmune al querellado de cuestionamientos sobre su incumplimiento de los requisitos de la Ley 167-2020 para ostentar el cargo a delegado. Según el (Apelativo), solo tendrían capacidad para presentar alguna acción judicial los candidatos que perdieron, y solamente en cuanto a si hubo alguna irregularidad en la votación”, plantea Rosario Rodríguez sobre las implicaciones de sostener el dictamen.

El recurso de certiorari de Rosario Rodríguez se une a otro que ya había solicitado el Partido Popular Democrático, como parte interesada, la semana pasada, en el que esboza fundamentos similares para la revocación del Tribunal Apelativo.

En su alegato, el PPD sostuvo que, bajo la premisa de que un nominado, como Rosselló Nevares, no tiene que cumplir con los mismos requisitos de los candidatos al momento de la elección, alguna figura de gran reconocimiento, como la actriz Rita Moreno, podría ganar la elección a la gobernación y alquilar una casa en la isla el día antes de su juramentación.

A nivel de Primera Instancia, la jueza De León Ríos resolvió que Rosselló Nevares, al 16 de mayo, día de la elección especial de cabilderos, no residía en Puerto Rico y mantenía domicilio electoral en el estado de Virginia, lo cual contraviene la ley electoral vigente.

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