Locales

PPD recurre al Supremo para que revoque certificación de Rosselló como cabildero

El comisionado saliente, Gerardo “Toñito” Cruz, solicitó que el Alto Foro revoque al Tribunal de Apelaciones

El saliente comisionado electoral del Partido Popular Democrático, Gerardo “Toñito” Cruz, recurrió hoy al Tribunal Supremo con miras a que revoque la sentencia que emitió la semana pasada el Tribunal Apelativo con la que dio paso a que el exgobernador Ricardo Rosselló fuera certificado y juramentara como cabildero de la estadidad.

“En mérito de lo antes expuesto, muy respetuosamente se solicita de este Honorable Tribunal que expida el auto solicitado y revoque la sentencia recurrida, restituyendo la determinación del Tribunal de Primera Instancia”, lee la súplica del recurso de certiorari de Cruz.

Con su determinación de la semana pasada, el Apelativo revocó a la jueza superior Rebecca De León Ríos, quien concluyó, luego de celebrar dos vistas orales, que Rosselló incumplía con los requisitos de residencia y domicilio para figurar como cabildero. Es decir, que a la fecha de la elección, el 16 de mayo, no residía en Washington D.C. ni en Puerto Rico y que igualmente aparecía inscrito como elector en el estado de Virginia.

Recomendados

Sin embargo, un panel del Tribunal de Apelaciones interpretó que el comisionado electoral del Proyecto Dignidad, Nelson Rosario, presentó la impugnación sin que la controversia estuviese madura, pues Rosselló no había recibido la certificación de la Comisión Estatal de Elecciones que lo autorizaba a juramentar. No era hasta que recibiera la certificación como ganador, indicó el Apelativo, que Rosselló debía cumplir con los requisitos, puesto que fue electo por nominación directa.

Te recomendamos:

  1. Yandel y Tainy: De consistencia y lo que es resistir el embate del tiempo
  2. Adquisiciones de vehículos de lujo dejan al descubierto desconexión con las verdaderas necesidades
  3. Sin fiscalización los programas de desvío para agresores por Ley 54

“El referido dictamen confunde el proceso de certificar e impugnar el resultado electoral (que necesariamente incumbe a quienes compitieron por el puesto electivo) con el proceso de acreditar que quienes sean eventualmente certificados cumplan con los requisitos mínimos de la posición electiva a la que aspiran, asunto que claramente queda a cargo de la CEE como cuerpo colegiado”, argumenta el escrito del PPD, suscrito por los abogados Jorge Martínez Luciano y Emil Rodríguez Escudero.

Como señalamiento de error por el cual el Supremo debe anular la sentencia previa, el PPD sostuvo que el Tribunal Apelativo se equivocó “al resolver que el Comisionado del PD (Proyecto Dignidad) no presentó una controversia justiciable”.

De acuerdo con el recurso, los jueces del Apelativo confundieron el proceso para descalificar candidatos que no cumplen con los requisitos mínimos, que está dispuesto en el artículo 7.5 del Código Electoral, con la acción de impugnación de elección, que corresponde al artículo 10.15 y solo está disponible para candidatos derrotados.

Rosario acudió al Tribunal de San Juan al amparo del artículo 7.5, luego de que el presidente de la CEE, Francisco Rosado Colomer, planteara al seno del organismo que solamente se podía descalificar a una persona mediante orden judicial.

El PPD, asimismo, sostuvo que al 8 de junio, cuando Rosario presentó su demanda, “es incuestionable que […] ya estaba concretamente definida la controversia en torno a si, habiendo obtenido suficientes votos por nominación directa para ser electo al cargo de Delegado”.

El recurso de Cruz, quien será reemplazado en el cargo por Ramón Torres, también alude al artículo 13.1 del Código Electoral, que le concede legitimación activa a los comisionados electorales para recurrir a los tribunales en “cualquier asunto de naturaleza específicamente electoral”.

“La teoría hasta ahora promovida por la Comisionada del PNP (Partido Nuevo Progresista) propone que solamente los candidatos debidamente postulados debían cumplir con los requisitos de residencia del Artículo 8 de la Ley 167-2020 a la fecha de la elección, quedando cualquier individuo nominado directamente al cargo absolutamente relevado de tal requisito o pudiendo satisfacerlo luego de su elección. Evidentemente estamos ante un propuesto esquema que coloca a quienes son electos por nominación directa en una posición mucho más privilegiada que la que se le reconocería a quienes incurrieron en el esfuerzo sustancial de certificarse como candidatos”, argumentan los abogados del comisionado electoral del PPD.

Para ilustrar ese argumento, el PPD planteó que, bajo esa teoría, una persona de gran popularidad en Puerto Rico pero que no reside en Puerto Rico, como la actriz Rita Moreno, podría ganar la elección a la gobernación y alquilar una casa en la isla el día antes de su juramentación.

Argumentos similares

Con su recurso de certiorari, el PPD se adelantó a Rosario, quien había adelantado hoy en una entrevista con Metro que probablemente radicaría su solicitud de revisión la semana entrante.

En términos generales, los argumentos que esbozó el PPD son similares a los señalamientos de error que enumeró el comisionado de Proyecto Dignidad, quien además puntualizó que el recurso ante el Tribunal Apelativo fue presentado por la comisionada del PNP, Vanessa Santo Domingo, y no por Rosselló, quien figura como el candidato impugnado del caso.

“La comisionada no tiene standing, acción legitimada para llevar esa apelación”, subrayó Rosario, quien planteó ese argumento ante el Tribunal de Apelaciones.

“A base de la sentencia del Tribunal de Apelaciones (a Rosselló) solamente lo podría impugnar un candidato que ha perdido con él que impugne el proceso de la elección. Sería inmune, una especie sacrosanta un candidato por nominación directa porque no tendría que cumplir con nada. Solamente se podría impugnar el resultado de la elección, no se podría impugnar los requisitos de esa persona para ocupar el cargo, lo cual es patentemente incorrecto”, resumió Rosario.

Tags

Lo Último

Te recomendamos