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Sobre la mesa enmiendas al proyecto cameral para prohibir terapias de conversión

Hoy se llevaron a cabo nuevas vistas públicas para atender el Proyecto de la Cámara

La Comisión de lo Jurídico continuó este martes con el proceso de vistas públicas para atender el Proyecto de la Cámara 683 (PC 683), que busca prohibir las llamadas terapias de conversión en menores de 18 años y fijar penas a profesionales de la salud mental que incurran en estas prácticas.

Durante el octavo día de vistas públicas, la pieza legislativa recibió el rechazo de organizaciones que protegen los derechos humanos, como el Comité Amplio para la Búsqueda de Equidad (CABE) y Waves Ahead. Ambas entidades manifestaron su oposición al lenguaje de la medida, principalmente en la exposición de motivos, por considerarlo “confuso, erróneo e innecesario”.

Señalaron que la única condición para avalar la medida sería si la comisión cameral, presidida por el representante Orlando Aponte Rosario, acoge las enmiendas presentadas. Además, exhortaron a los legisladores a crear un proyecto de ley cónsono con el Proyecto del Senado 184, que perseguía el mismo objetivo, pero fue derrotado el pasado mes en ese cuerpo legislativo.

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“Nosotros avalamos el Proyecto 184 tal y como fue presentado y sin enmiendas”, indicó el activista Pedro Julio Serrano, en calidad de director asociado de Waves Ahead. “Tal como está redactado, tal como fue presentado en el informe positivo de la comisión en el Senado, nosotros estamos a favor de esa definición (de terapias de conversión)”.

Con Serrano coincidió la portavoz de CABE, la doctora Ángeles Acosta, quien propuso que el proyecto cameral incluya la definición de terapia de conversión presentada por la Academia Americana de Psiquiatría de Niños y Adolescentes (AACAP, en inglés). Para CABE, el lenguaje que utiliza la AACAP es uno de consenso entre las organizaciones de derechos civiles, así como instituciones del campo científico y la salud local.

Acosta sostuvo que la definición incluida en el PC 683 “parte de varios principios erróneos”, como el tema de la voluntad del paciente, que establece que si es menor está sujeto a la patria potestad de los padres. La también psicóloga clínica destacó que se enfoca en la prohibición de actos de tortura física, alejándose de los tratamientos puramente psicológicos.

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También criticó que la medida dispone que si el paciente autoriza – o en el caso de menores, sus padres –, las terapias sí podrían tener “elementos morales o religiosos”, lo que, a su juicio, facilitaría acercamientos discriminatorios sobre la orientación sexual e identidad de género.

“El lenguaje propuesto es en unos casos tan específico y en otros con excepciones tan generales, que abre las puertas a que se lleven a cabo las terapias de conversión. Por tanto, se incumple con el propósito de la medida para, en efecto, prohibir las terapias de conversión”, destacó la también psicóloga clínica.

Las organizaciones igualmente solicitaron que se elimine la disposición que para cualquier tratamiento o terapia legal, realizada por un profesional de la salud mental, será necesario el permiso de los padres como parte de su derecho al ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. Tanto Serrano como Acosta argumentaron que esa disposición ya está contenida en el Código Civil de Puerto Rico y tampoco pretende enmendar la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores (Ley 246-2011), por lo que resulta “innecesario” incluirla en el proyecto.

A preguntas de Orlando Rosario, reiteraron que esta disposición resulta redundante y provocaría que los padres cuenten con mayor libertad de la que ya gozan en el ordenamiento jurídico. “Lo que sucede es que cuando se añade eso, les da entonces un permiso a los padres a decir: ‘es que el proyecto me dice que no se pueden meter en la patria potestad mía, pues entonces yo puedo llevar a mi hijo a una terapia de conversión. Esa es la puerta que abre”, indicó Serrano.

El representante Denis Márquez Lebrón se unió a las expresiones de las organizaciones y refutó que la medida, como está redactada, no brinda protecciones absolutas a la niñez. “Yo estoy totalmente de acuerdo que hay que incluir las terapias de conversión o reparativas como parte de la definición de maltrato de la Ley 246, como lo recoge el PS 184. Eso hay que incluirlo en el proyecto de ley, porque es la protección del Estado frente a la patria potestad. Tienes patria potestad, pero yo te prohíbo que hagas estos actos”, manifestó el portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).

Por su parte, Aponte Rosario afirmó que la intención del cuerpo legislativo es que el PC 683 sea aprobado, al tiempo que reconoció que el proyecto necesita “sufrir enmiendas”. “Si bien es cierto que hay un consenso general de que estas prácticas no se deben llevar a cabo, también tenemos que hacerlo ley”, dijo el representante y uno de los autores de la medida. Entre los otros autores figuran los representantes Luis Raúl Torres Cruz, Jorge Alfredo Rivera Segarra y José Aponte Hernández.

“Nuestra intención es proteger a las personas que pudiesen sufrir (estas prácticas). Una sola vida que nosotros logremos evitar que sea afectada de esta manera atroz, para mí es suficiente para utilizar todo el tiempo que sea necesario y lograr que se apruebe la legislación”, agregó el legislador del Partido Popular Democrático (PPD).

La Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) no endosó el proyecto como está redactado al considerar que la prohibición de las terapias de conversión debe ser más restrictiva tanto para los padres como el sector religioso, y que las protecciones deben cobijar, inclusive, a los adultos.

“Debería corregirse (el lenguaje) a todo el mundo, en todos los contextos, en todos los sentidos. No dejar puertas abiertas a que ciertos sectores sí se puedan hacer una práctica que la misma ley está diciendo que es dañina y que es maltrato”, resaltó Caleb Esteban Reyes, coordinador del Comité de la Diversidad de Sexo, Género y Orientación Sexual de la APPR. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social (CPTS) presentó una postura similar, al tiempo que sugirió que estas prácticas sean tipificadas como maltrato y se enmiende la Ley 246.

La Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico (ACLU) igualmente sugirió a la comisión cameral emitir un informe con enmiendas o sustitutivo para garantizar la mayor protección a la comunidad LGBTTQIA+.

Mientras, el grupo Portavoces Conciencia – compuesto por diversos especialistas médicos – rechazaron el proyecto por entender que la prohibición de las terapias de conversión “puede ser perjudicial para un individuo” e intervendría en la relación entre el profesional de la salud y el paciente.

El grupo denominado Asamblea de Padres de Puerto Rico también desaprobó la medida al señalar que el gobierno “se estaría envolviendo en una conversación ideológica sectaria y regulando derechos fundamentales”.

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