La Comisión de Salud, presidida por la representante Sol Higgins Cuadrado, realizó hoy una vista de consideración final sobre el Proyecto de la Cámara 302, con el fin de añadir nuevos incisos a la Ley 0 194-2000, conocida como Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente para establecer nuevas alternativas administrativas. De igual forma, enmendar la Ley Núm. 194-2011, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para disponer que la responsabilidad de la coordinación de beneficios es mancomunadamente compartida por las organizaciones de seguros de salud o aseguradoras.
Al inicio de la vista, la representante Higgins Cuadrado expresó que “esta medida fue ajustada según los acuerdos entre los deponentes citados durante el proceso de vistas públicas y el equipo técnico de la Comisión”.
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“La coordinación de beneficios es de suma importancia para el paciente que cuenta con dos o más seguros de salud, en cuanto a servicios se refiere, ya que permite que el plan primario pague la reclamación de servicios médicos, y si la persona tiene un plan secundario, este paga los copagos, deducibles y coaseguros que el primario no cubre, lo que representa un ahorro al paciente”, reza la medida.
Una de las enmiendas añadidas en el borrador, y sugerida por el Comisionado de Seguros, es que se añada un nuevo inciso a la Ley 2000 con el fin de incluir la posibilidad de una querella cuando una organización para el mantenimiento de la salud, sin fundamento válido, obstaculice o se rehúse a cooperar en la coordinación de beneficios.
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Otra de las enmiendas añadidas en el borrador por el equipo técnico de la Comisión es que se ordena al Comisionado de Seguros de Puerto Rico que establezca reglamentación de acuerdo a lo requerido por la Ley-194-2011 bajo los siguientes parámetros: (1) establecer la responsabilidad del asegurado de informar y suministrar la información sobre los planes médicos que posee a los proveedores participantes al momento de solicitar o necesitar un servicios médico; (2) establecer los procedimientos de facturación por parte de los proveedores participantes cuando existan coordinaciones de beneficios tanto del plan primario como al plan secundario, como proceden las denegaciones de pago por parte de los planes, sean primarios o secundarios, y cuando comenzaron a correr los términos de facturación al plan secundario; y (3) establecer la prohibición de que ningún proveedor participante podrá negarse a hacer coordinación de beneficios o proveer el servicio condicionado a que el paciente gestione el reembolso con el asegurador u organización de servicios.
El Proyecto de la Cámara 302 fue aprobado con seis votos a favor y próximamente será atendido en una Sesión Ordinaria.