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Presidentes legislativos defienden medida que designa patrono sucesor a LUMA

Enviaron una carta a la Junta de Control Fiscal luego de que su directora, Natalie Jaresko, se opusiera a la medida legislativa

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El presidente del Senado, José Luis Dalmau, y el presidente de la Cámara de Representantes, Rafael ’Tatito’ Hernández, enviaron hoy una carta a la Junta de Control Fiscal (JCF) defendiendo el Proyecto del Senado 450 que designaría como patrono sucesor a LUMA Energy.

Esto luego de una misiva que recibieron por parte de la directora ejecutiva de la JCF, Natalie Jaresko, en la que se oponía a la medida legislativa planteando que viola obligaciones contractuales, así como el plan fiscal. Además, aseguró que interfiere en el propósito de “modernizar y transformar” las operaciones de energía eléctrica.

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Dalmau y Hernández, alegaron que el proyecto regula la relación empleado-empleador en una entidad privada y protege el derecho de organizarse colectivamente.

Por otro lado, aseguraron que el proyecto no aumenta los costos o viola el plan fiscal, pues no tiene un impacto económico en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Los presidentes legislativos, apuntaron que la Ley Federal de Relaciones del Trabajo, “no reemplaza la regulación estatal de las condiciones laborales de los empleados públicos. Por eso la Constitución de Puerto Rico protege explícitamente los derechos de sindicación de los empleados de la AEE: porque la ley federal no se apropia del campo”.

En su misiva, Jaresko había apuntado que el precedente del gobierno de Puerto Rico promulgando legislación retroactiva que anula contratos celebrados por entes privados es antitético a recuperar el acceso al mercado porque los inversionistas privados no podrán confiar en que el Gobierno no volverá a hacerlo”.

El proyecto senatorial 450 añadiría un inciso al Artículo 5 de la “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, para temperara la legislación vigente al Derecho Constitucional a la Negociación Colectiva.

El texto aprobado en la Legislatura dispone que, retroactivo al 2017, “cualquier empresa” que quede a cargo de activos operados por empleados gubernamentales cobijados por un acuerdo de negociación colectiva, “deberá respetar dicho acuerdo de negociación colectiva durante su vigencia y a respetar la unidad apropiada aplicable como patrono sucesor”.

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