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Agencias de seguridad rechazan medida para fiscalizar respuesta del gobierno durante emergencias

Comisión cameral evaluó la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”

Huracán visto desde el espacio Archivo (NASA/REUTERS)

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La Comisión de Preparación, Reconstrucción y Reorganización ante una Emergencia presidida por el representante Luis Ortiz Lugo realizó el martes, una vista pública sobre el Proyecto de la Cámara 515, que busca crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”.

El propósito principal de la medida, según expresó Ortiz Lugo, es establecer deberes y obligaciones del Primer Ejecutivo durante las primeras semanas de una de una emergencia, a la vez que exigiría requisitos específicos con participación legislativa para extender una emergencia por más de seis meses.

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“Queremos resolver los problemas de nuestros constituyentes. Por eso es importante que la información pueda fluir de una manera responsable y proactiva, y eso es lo que está buscando este proyecto’’, añadió el presidente de la Comisión en comunicación escrita.

Según reza el proyecto, corresponde a la Asamblea Legislativa “velar porque los poderes extraordinarios en una emergencia se utilicen responsablemente; que un estado de emergencia no se extienda por más tiempo de lo necesario y que la emergencia no justifique medidas irrazonables que atenten contra los derechos políticos, sociales, culturales y económicos de la ciudadanía”.

En la vista pública celebrada en el Salón de Audiencias 1 Severo Colberg Ramírez, depusieron: el Departamento de Vivienda; Sr. Mauricio Rivera, director del Área de Mitigación del Negociado de Manejo de Emergencias (NMEAD); el ingeniero Manuel Laboy, director de la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia de Puerto Rico (COR3); y la licenciada Estrella Vega, Asesora Legal del Comisionado de la Oficina del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR).

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Por su parte, NMEAD y NPPR no avalaron la medida, ya que “incide en limitar las plenas facultades que ostenta el Gobernador de Puerto Rico, en decretar Órdenes Ejecutivas, durante un estado de emergencia’’. Además, expresaron que ‘’difieren del lenguaje del proyecto debido a que el Gobernador se extralimita en la promulgación de Órdenes Ejecutivas, y que ello debe ser fiscalizado por la Asamblea Legislativa”.

Por otro lado, el Departamento de Vivienda se limitó a recomendar a la Comisión a consultar la pieza legislativa con el Departamento de Salud y el NMEAD por su pericia en materia de manejo de emergencias, y por tanto, le concedieron deferencia a la exposición de dichas entidades.

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De igual forma, COR3 indicó que no tiene mayores reparos con la aprobación de la medida siempre y cuando no incida ni pretenda modificar directa o tácitamente en el plan “Joint Operational Catastrophic Incident Plan of Puerto Rico”, que coordina todas las funciones de preparación, mitigación, respuesta y recuperación del Gobierno de Puerto Rico antes, durante y después de una emergencia o desastre.

La pieza legislativa establecería normas como el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una declaración de estado de emergencia; el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada 15 días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de 30 días; el deber del Gobernador de comparecer a una vista pública ante la Cámara de Representantes si un estado de emergencia se extiende por más de 30 días; el deber del Gobernador o Gobernadora de someter un escrito a la Asamblea Legislativa que justifique la extensión de un estado de emergencia por más de sesenta (60) días; el requisito de una resolución conjunta para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; y una prohibición a la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en sesión.

 

 

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