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Emplazan a Vivienda Pública a detener desahucios en medio de la pandemia

Organización Ayuda Legal para Puerto Rico cursó carta al administrador de AVP ante incumplimiento con moratoria

EL EQUIPO DE PUERTO RICO SUB 17 REGRESA DE ARGENTINA, TRAS LOGRAR EL BRONZE. SAN JUAN. FOTO DENNIS A. JONES METRO PR 11 DE JULIO DE 2018 (DENNIS A. JONES)

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La organización Ayuda Legal para Puerto Rico (ALPR) urgió al administrador de la Administración Vivienda Pública (AVP), Alejandro Salgado Colón, a impartir instrucciones para que se suspendan los desalojos por falta de pago en los residenciales públicos y haga cumplir la moratoria en vigor con motivo de la pandemia del COVID-19.

ALPR envió una carta a Salgado Colón en la que alerta sobre una orden de desahucio por falta de pago contra una residente del residencial público Jardines de Monte Hatillo II, a pesar de que la orden de moratoria, dispuesta por los Centros para el Control de Enfermedades (CDC) está en vigor hasta el 31 de marzo de 2021.

En la misiva, la organización destaca que el administrador de Vivienda Pública les había indicado que la dependencia gubernamental  había extendido una moratoria a los desahucios por falta de pago de cánones de arrendamiento en propiedades de la AVP.

“No obstante, en el día de hoy comparecimos a una vista de desahucio por falta de pago para una arrendadora del residencial público Jardines de Monte Hatillo II. Esta persona no había sido notificada sobre la existencia de las moratorias.  Reportó que se le había negado acceso a la repartición de compras que se hizo en el residencial porque estaba ’para desalojo’. De hecho, la demanda en su contra se presentó el 17 de diciembre. En este caso se trató de una mujer incapacitada de 63 años”, lee la carta.

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ALPR aseguró que tras verificar el sistema electrónico de la Rama Judicial, confirmaron que hay otros procesos de desahucio en curso. “Muchos de estos fueron presentados por agentes administradores antes del 31 de diciembre de 2020. Es decir, durante la moratoria anunciada por AVP. Entre las familias afectadas, se encuentran personas con menores de edad, personas incapacitadas y adultas mayores. Las acciones de desahucios se presentan por cantidades tan bajas como $160.00“, planteó la organización sin fines de lucro que ofrece educación y apoyo legal a personas y comunidades de escasos recursos.

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Ayuda Legal para Puerto Rico cuestionó que los agentes administradores de los complejos de vivienda pública no implementan la recomendación del Departamento de la Vivienda Federal (HUD) en torno a orientar a las personas sobre la existencia de moratorias y opten por utilizar el foro judicial para “intentar desposeer a personas de un techo seguro durante un desastre como el COVID-19”.

La organización urgió a Salgado Colón a implementar una serie de recomendaciones:

  1. Circular una Carta normativa explicando de forma clara y contundente que la política pública de Puerto Rico es defender una moratoria de desalojos por falta de pago en vivienda pública mientras dure la crisis del COVID-19, conforme a las moratorias reconocidas por el gobierno federal. La falta de pago de las personas acogidas a estas moratorias no debe ser un obstáculo para la recertificación.
  2. Establecer una campaña educativa para orientar a personas residentes o beneficiarios de vivienda pública o subsidiada sobre el alcance y los derechos relacionados a las moratorias aplicables.
  3. Solicitar el desistimiento de toda acción de desahucio por falta de pago contra residentes o beneficiarios de vivienda pública o subsidiada, dado a que la deuda aún no es exigible por haber una moratoria establecida. Nos preocupan expresiones referentes a que agentes administradores están logrando órdenes de lanzamiento en esta coyuntura.
  4. Autorizar que se hagan pagos parciales al cánon de arrendamiento, si la residente puede y desea hacer tales pagos.
  5. Establecer un proceso claro y justo que permita la rehabilitación de familias residentes de vivienda pública y subsidiada para que puedan acogerse a planes de pago, reevaluaciones de canon de renta mediante recertificación u otros mecanismo al culminar la moratoria. Se debe establecer que la petición del total adeudado no es suficiente.

 

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