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Disponible enlace para que comerciantes apliquen a Asistencia por Interrupción de Operaciones

Cerca de 17 mil pequeños comerciantes podrían beneficiarse del incentivo

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El Departamento de Hacienda anunció esta noche que ya está disponible el enlace en SURI para que comerciantes de la Isla apliquen a la Asistencia por Interrupción de Operaciones (BIG, por sus siglas en inglés).

Según Hacienda, cerca de 17 mil pequeños comerciantes podrían beneficiarse de este incentivo que podría ser de $5 mil, $8 mil o $15 mil dependiendo de la cantidad de empleados.

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Al beneficio son elegibles restaurantes, barras, chinchorros, cafetines, gimnasios, espacios para eventos artísticos o deportivos, teatros y otras áreas recreativas.

El volumen de ventas debe ser de hasta $3 millones, y debe tener de 0 a 6 empleados.

Otros requisitos son:

  1. Ser un negocio del sector privado, sea un negocio individual, una sociedad o una entidad jurídica;
  2. El negocio debe haber estado operando uno de los siguientes: restaurante o barra, chinchorro o cafetín, gimnasio o establecimiento para hacer ejercicios, espacios para eventos, salas de conciertos o lugares dedicados a la presentación de eventos artísticos o deportivos, teatros o cines u otras actividades recreativas en interiores, y servicios de apoyo para artes y eventos;
  3. El negocio debe haber estado en operaciones al 15 de marzo de 2020.
  4. En cualquier momento durante el primer trimestre del año natural 2020 debe haber tenido: (i) no más de seis (6) empleados a los cuales el negocio le pagó salarios sujetos a contribuciones patronales, o (ii) contratistas independientes a quienes se les pago durante el año natural 2019 al menos $5,000 y se presentó la Declaración Informativa por los Servicios Pagados (Formulario 480.6SP);
  5. El volumen del negocio generado durante el año natural 2020, no puede exceder de tres millones (3,000,000) de dólares;
  6. El negocio debe tener vigente su Certificado de Registro de Comerciante y estar en operaciones al momento de solicitar la subvención, además, el Certificado de Registro de Comerciante debe tener al menos uno de los siguientes Códigos NAICS: 72251, 71113, 71312, 71399, 71119, 51212, 51213, 71131, 71132, 71394, 72254, 72241, 71111, 71112, 71219, 71311, 71399, 72121 como su actividad principal de negocio.
  7. En el caso de comerciantes cuyo Certificado de Registro de Comerciantes establece que es un Agente Retenedor, debe haber presentado las Planillas Mensuales del Impuesto sobre Ventas y Uso (“Planilla Mensual de IVU”) para los meses de enero, febrero y marzo de 2020, o al menos durante uno de esos meses si el negocio comenzó durante el año 2020 y haber reportado en dichas planillas ventas tributables;
  8. Haber presentado la Planilla de Contribución sobre Ingresos de 2019, si el negocio estaba en operaciones antes del 1ro de enero de 2020;
  9. No haber recibido el préstamo otorgado por la Small Business Administration conocido como el Programa de Protección de Nómina Federal (“PPP” por sus siglas en inglés).
  10. Haber incurrido en pérdidas monetarias debido a la interrupción de las operaciones del negocio a causa de las medidas de emergencia tomadas por el gobierno a raíz de la pandemia por COVID-19, es decir, el volumen del negocio durante el año natural 2020 fue menor que el volumen del negocio generado durante el año natural 2019, suponiendo que el negocio estuvo en operaciones durante los 12 meses del año natural 2019;
  11. El negocio debe haber incurrido o planifica incurrir en gastos relacionados a la emergencia causada por el COVID-19 que no hayan sido cubiertos por otras ayudas recibidas o pendientes de recibir y que no hayan sido incluidos en alguna otra solicitud de ayudas disponibles.

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