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Tribunal desecha impugnación electoral de la exalcaldesa de Aguadilla

Yanitsia Irizarry buscaba que se descartaran decenas de votos mixtos

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La jueza Rebecca De León Ríos desestimó la impugnación de elección que presentó la exalcaldesa de Aguadilla Yanitsia Irizarry, mediante la cual se pretendía invalidar sobre 50 papeletas de voto mixto que, alegadamente, incumplían con las disposiciones de este tipo de sufragio.

“Cónsono con lo expresado y en consideración a que decretada la validez de las papeletas mixtas impugnadas no existen alegaciones en la demanda que tomadas como ciertas, sugieran la probabilidad de que el resultado de la elección del cargo de alcalde(sa) del municipio de Aguadilla, cambiaría en favor de la recurrente Yanitsia Irizarry Méndez, se confirma la certificación emitida por el CEE que declaró alcalde electo a Julio Roldán Concepción”, decidió De León Ríos.

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De acuerdo con el texto de la sentencia, Irizarry había expuesto en su demanda que en la elección municipal se adjudicaron 1,408 papeletas mixtas, “las cuales podrían ser inválidas”.

La exalcaldesa novoprogresista alegaba que debían invalidarse las papeletas que contuvieran una marca bajo la insignia de un partido pero en las que el elector no hubiera hecho marcas adicionales al lado de candidato alguno de dicha colectividad.

En esas papeletas, los escaños para los cuales el elector no hizo marca alguna se adjudican al candidato del partido por el cual se marcó la insignia.

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“En apoyo a su contención (Irizarry) sostuvo que durante el escrutinio general varios funcionarios observaron que más de cincuenta (50) papeletas municipales que no cumplían con la definición de voto mixto del Código Electoral fueron adjudicadas como tal”, indica la sentencia judicial.

Según se desprende de la determinación de la jueza del Tribunal de San Juan, Irizarry buscaba que se invalidaran votos que no necesariamente cumplían con la descripción de los conocidos “pivazos”. En los pivazos, el elector vota por una insignia pero hace marcas para candidatos de otros partidos para todos de los escaños contenidos en la papeleta.

El texto del Código Electoral invalida el voto pivazo, que cobró relevancia en la papeleta estatal en el 2004, al decidir la candidatura a la gobernación a favor de Aníbal Acevedo Vilá.

De León Ríos optó por entrar en los méritos de la impugnación de Irizarry, al descartar el argumento de Roldán Concepción de que la exalcaldesa no había notificado debidamente a los candidatos a la legislatura municipal. La magistrada decidió que solamente Roldán Concepción, como candidato impugnado, tenía que ser notificado dentro del término de cinco días dispuesto en la ley electoral.

La jueza también echó a un lado el planteamiento del nuevo alcalde a los efectos de que la impugnación de Irizarry pretendía retar una “cosa juzgada”, ya que, en diciembre, la también exsecretaria de la Familia había solicitado una revisión judicial de la decisión administrativa de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que validó los votos mixtos.

En aquel entonces, el Tribunal de San Juan no entró en los méritos porque Irizarry no incluyó como demandados a todos los candidatos a la alcaldía de Aguadilla y porque “concluimos que nuestra autoridad para dirimir controversias relacionadas a los votos mixtos iniciaba una vez concluyera el escrutinio y se certificara el candidato o la candidata que prevaleció, lo que no había ocurrido”.

Según los resultados disponibles en el portal de la CEE, Roldán Concepción, del Partido Popular Democrático, recibió 8,845 votos, para vencer por apenas 40 sufragios a Irizarry.

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