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Natal solicita al tribunal dar por ciertas sus alegaciones ante falta de contestación de Romero

En una moción, el líder del MVC sostuvo que el alcalde de San Juan no he refutado en sus méritos los planteamientos sobre ilegalidad en voto adelantado

Manuel Natal, candidato del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) que impugnó la elección de Miguel Romero como alcalde de San Juan, exigió hoy al juez Anthony Cuevas que dé por ciertas las alegaciones presentadas en la demanda, ya que, según plantea en su respuesta a las mociones de desestimación, el ejecutivo municipal novoprogresista rehusó cuestionar los hechos alegados dentro del término de 10 días desde la notificación.

En el escrito, Natal sostuvo que cumplió con todos los requisitos de notificación al candidato impugnado que dicta el Código Electoral, que dispone la entrega de una copia de la demanda dentro de los cinco días siguientes a la radicación.

“El escrito de impugnación –con todos sus anejos– fue notificado a Romero Lugo el 17 de enero de 2021, esto es, tres (3) días después de presentado el recurso y dentro los cinco (5) días que exige el procedimiento especial. El escrito de impugnación –con todos sus anejos– fue notificado a las demás partes acumuladas en este pleito el 19 de enero de 2021, también dentro del término de cinco (5) días que exige el procedimiento especial de impugnación de elección del Código Electoral”, sostiene el recurso, presentado por los abogados Manuel Rodríguez Banchs y Tamara Sosa Pascual.

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Además de Romero, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y el comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Héctor Joaquín Sánchez, solicitaron la desestimación de la impugnación, en la que Natal solicita que se celebre en marzo una elección especial entre los electores de voto adelantado.

De acuerdo con Natal, Romero incumplió con el artículo 10.15 del Código Electoral ya que “no presentó ante el Tribunal una contestación bajo juramento, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que recibiere la notificación del escrito de impugnación”.

El exrepresentante puntualizó que el texto de la ley electoral que señala que “se entenderá que la persona cuya elección fue impugnada acepta la impugnación como cierta de no contestar en dicho término”.

“Entonces, estaríamos litigando nuestro caso sin la participación de la parte impugnada. En un proceso de juicio, eso nos permitiría evidenciar cada una de estas irregularidades y que el tribunal pueda tomar una determinación sobre si procede (el remedio)”, sostuvo Natal en conferencia de prensa.

A través de sus representantes legales, Romero ha argumentado que, si bien se le entregó copia del recurso de impugnación y la orden de mostrar causa, no fue emplazado dentro del periodo de cinco días.

A ese planteamiento, los abogados de Natal ripostaron por escrito que “el mero hecho de que cuando se le notificó a Romero Lugo copia del Escrito de Impugnación con todos sus anejos y una copia de la Orden de Mostrar Causa, no se incluyo el folio del emplazamiento no invalida la notificación ni priva de jurisdicción al Tribunal sobre su persona”.

El exlegislador sostuvo que, de ser necesario, el Tribunal de San Juan debe citar una vista evidenciaria para resolver la controversia jurisdiccional.

De otro lado, Natal refutó el argumento levantado por la CEE, a los efectos de que la impugnación no incluyó como partes indispensables a los demás candidatos a la alcaldía de San Juan, ni a los aspirantes a la legislatura municipal, que se verían afectados de concederse el remedio de una elección especial de voto adelantado. De acuerdo con el candidato del MVC, el Código Electoral “no exige que se acumule a otras personas más allá del candidato cuya elección se impugna”.

Asimismo, Natal argumentó que el recurso de impugnación de elección no tiene la obligación de probar ninguna de las alegaciones, sino que es en un hipotético juicio que se presentaría la evidencia que sustentara los planteamientos de las partes.

Mientras que Natal alega que hay hasta 6,593 papeletas “ilegales”, ya fuera porque representaban un exceso del total de electores de voto adelantado (1,530), porque no presentaban un tracto de su procedencia (4,874) o carecían de doblez (189), la CEE sostuvo que el exceso de papeletas era de apenas 1,487, lo que no sería suficiente para revertir el resultado de la elección sanjuanera. En los resultados certificados, Romero venció a Natal por 3,465 votos, siendo decisivos los votos de la unidad 77, donde se contabilizan los sufragios adelantados.

En la rueda de prensa, Natal sostuvo que el remedio que solicita contempla una elección especial en la que participen los candidatos de los cinco partidos, así como los candidatos a la legislatura municipal de San Juan.

“Es lo justo. Uno diría, ‘vamos a hacerla entre Romero y yo’, pero en esa unidad hubo gente que votó por Rossana (López), por Adrián (González) o Nelson (Rosario), gente que dejó la papeleta en blanco, que hay que hacerles valer su derecho. Las elecciones (de alcaldía y legislatura municipal) están atadas. Como mismo yo no podría pedir que fuera solo entre Romero y yo, dejando fuera al resto de las personas que participaron, tampoco podría pedir que se dejara fuera a las personas que están en la legislatura municipal que corren en la misma papeleta. Por eso entendemos que, conforme al Código Electoral, con nuestra impugnación del candidato, si se concediera el remedio de la nueva elección, tendría que ser en las mismas condiciones de la primera”, expresó Natal.

El político señaló a los funcionarios electorales del PNP de intentar “marronear” los resultados durante el escrutinio general para camuflar el descuadre del voto adelantado, al tiempo que sostuvo que ejercicios de reconciliación iniciales entre cantidad de papeletas y electores arrojaban un total de papeletas en exceso incluso mayor al que finalmente quedó plasmado en los resultados oficiales.

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