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Supremo nuevamente devuelve a Primera Instancia impugnación de candidato ‘write-in’

Edgardo Cruz Vélez, quien aspira a la alcaldía de Guánica por nominación directa, intentó sin éxito que el máximo foro atendiera directamente su recurso

El Tribunal Supremo declaró no ha lugar un pedido de reconsideración que hiciera Edgardo Cruz Vélez, aspirante ‘write-in’ a la alcaldía de Guánica, para que atendiera directamente su recurso de impugnación de la elección de ese municipio.

Al igual que el pasado viernes, la decisión de negar el recurso de Cruz Vélez fue producto de una decisión dividida 4-4. El máximo foro judicial tiene una vacante desde que la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez se jubiló el pasado 24 de diciembre, al cumplir 70 años de edad.

“Examinada la Moción Solicitando Reconsideración presentada por la parte peticionaria, por esta igualmente dividido el Tribunal, se provee No Ha Lugar”, indica la resolución del Supremo.

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Los cuatro jueces asociados que hubieran acogido la petición de certificación fueron nuevamente Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García y Luis Estrella Martínez.

En una expresión disidente en la resolución del pasado viernes, Estrella Martínez instó al Tribunal de Primera Instancia a atender de forma expedita el recurso de impugnación de Cruz Vélez, aludiendo a una “emergencia democrática” en Guánica.

Con su recurso, Cruz Vélez busca que los tribunales ordenen a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a revertir la certificación que pemitió que Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, del Partido Popular Democrático, jurara como alcalde el pasado 11 de enero.

Aunque un recuento de la CEE concluyó con Cruz Vélez superando a Rodríguez Ramos por 55 votos, el organismo electoral ha determinado que no puede actuar por cuenta propia para anular la certificación de un candidato.

Rodríguez Ramos, en tanto, ha cuestionado la validez del proceso que llevó a cabo la CEE el jueves de la semana pasada, argumentando que se excedió de los parámetros impuestos por el Tribunal Supremo en una sentencia previa, en la que ordenaba que a Cruz Vélez se le adjudicaran votos aunque el elector no hubiera marcado el rectángulo que acompaña la columna de nominación directa.

Según Rodríguez Ramos, la CEE no tenía la facultad de restarle votos que la máquina de escrutinio electrónico hubiera adjudicado como íntegras, aunque el elector hubiera tenido la intención de emitir un voto mixto a favor de Cruz Vélez.

Aunque cuando la CEE certificó que Cruz Vélez obtuvo 2,411 votos se indicó que Rodríguez Ramos finalizaría con 2,356, en el portal oficial aparecen 2,389 votos por nominación directa –sin especificar cuántos corresponden a Cruz Vélez–, al tiempo que al político popular se le adjudican 2,384.

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