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Buscan eliminar liquidación de licencia por enfermedad y vacaciones para los alcaldes

El proyecto de la Cámara busca excluir a los alcaldes del derecho que les asiste a los empleados municipales, a acumular y a recibir pago por vacaciones regulares o por enfermedad

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El representante por el Distrito #9 de Toa Alta y Bayamón, Yazzer Morales Diaz, anunció la radicación del Proyecto de la Cámara 357 el cual elimina la compensación (liquidación) de licencias por enfermedad y vacaciones para los alcaldes.

La medida enmienda el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, mejor conocida como el ‘Código Municipal de Puerto Rico’, para excluir a los alcaldes del derecho que les asiste a los empleados municipales, a acumular y a recibir pago por vacaciones regulares o por enfermedad o por cualesquiera otras licencias establecidas en el referido Código, así como aquellas dispuestas por leyes especiales.

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“Entendemos que, con la nueva disposición aquí recomendada, propendemos a que haya mayores garantías de control fiscal y transparencia en los procesos administrativos, presupuestarios y fiscales de los municipios”, señaló Morales Diaz mediante un parte de prensa.

“Nuestros alcaldes, acumulan licencias de vacaciones y enfermedad entre otras, sin embargo, con raras excepciones, éstas no se utilizan. A pesar de que el nuevo Código Municipal establece que dichas acumulaciones se tendrán que liquidar al 30 de junio de cada año, esto no ocurre. La razón principal para no realizar estos pagos es la falta de liquidez en las finanzas municipales, por lo que las mismas tampoco quedan sin efecto. No obstante, cuando los alcaldes se acogen a los beneficios del retiro o no revalidan luego de una elección, sus acumulaciones se pagan independientemente de lo que se haya presupuestado y en menosprecio del balance en las arcas municipales”, agregó el legislador, afiliado al Partido Nuevo Progresista (PNP).

El Representante sostuvo que esta legislación es “cónsona con la política pública correspondiente a los sueldos y emolumentos de los miembros electos de la Rama Legislativa. En ese sentido, todos sabemos que los representantes y senadores son funcionarios a tiempo completo que no disfrutan de ciertos beneficios marginales que son comunes para los demás empleados públicos, tales como acumular y recibir pago por vacaciones regulares o por enfermedad, recibir pago de bono de navidad o pago global al finalizar sus funciones. Así las cosas, esta Ley atiende un tema de alto interés público en materia de administración municipal”.

“Lo que debe motivar a un ciudadano a aspirar a un puesto de alcalde, tiene que ser su compromiso genuino de servir a su pueblo, no los beneficios económicos que pueda recibir al finalizar su mandato”, finalizó diciendo Morales Diaz.

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El Código Municipal de Puerto Rico es una compilación sistemática, ordenada y actualizada de toda legislación municipal aprobada por la Asamblea Legislativa referente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios. La misma describe y ofrece el marco legal y jurídico para el descargue y ejecución de sus facultades, competencias y funciones.

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