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Candidato ‘write-in’ de Guánica recurre al tribunal para exigir adjudicación de votos sin marca

Edgardo Cruz Vélez planteó que se violó el principio de respetar la intención del elector

Luego de que el Partido Popular Democrático (PPD) reclamara que su candidato a la alcaldía de Guánica, Ismael Rodríguez Ramos, obtuvo una victoria por 52 sufragios, Edgardo Cruz Vélez, quien hizo campaña como aspirante por nominación directa y llegó en segunda posición, presentó un recurso de revisión judicial con el que busca revertir una resolución de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que dispuso que los votos de ciertos electores que escribieron su nombre en el encasillado de ‘write-in’, pero que no marcaron el recuadro que acompaña esa columna, no serían adjudicados.

“La agencia administrativa concluyó que en aquellos casos en que hubo interacción del elector con la máquina (de escrutinio electrónico), los votos sin marca no se adjudicarán, aun cuando el elector escribió inequívocamente el nombre, o, alguna de sus variantes, de Edgardo Cruz Vélez, aspirante por nominación directa a la Alcaldía de Guánica”, sostiene la introducción de la demanda.

El recurso añade que la resolución del presidente de la CEE, Francisco Rosado Colomer, violó el manual de Reglas y Criterios para la Adjudicación Manual de Papeletas que aprobó el organismo previo al evento electoral.

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La demanda, tramitada a través del licenciado Juan Antonio Corretjer Russi, señala que la resolución de Rosado Colomer estableció un mecanismo que discriminaría en la forma de adjudicar papeletas basado únicamente en si el elector emitió o no su voto a través de una máquina de escrutinio electrónico.

“La CEE adjudicó favorablemente unos votos por nominación directa a favor de Edgardo Cruz Vélez aun cuando no tenía la marca al lado del nombre, conforme lo establece el Manuel de Reglas y Criterios, sin embargo, hubo otros votos que tampoco tiene la marca pero, por haber sido contabilizados durante el proceso de escrutinio electrónico, la CEE entiende que no son válidos o adjudicables al Sr. Edgardo Cruz Vélez”, argumenta la demanda.

“Para que el voto sea igual, se puede concordar con el Segundo Partido (PPD) para que sea atendido siempre de la misma forma durante un recuento se adjudique el voto del elector. No puede ser que, en caso de que se reciba un voto mal ejecutado, y otros, por el mero hecho de que no haya ocurrido un recuento lo obvie. Eso hace que el voto no tenga igual peso porque no se adjudica de la misma forma. Siendo consistente con sus dictámenes, el Presidente decide que en aquellos casos en que hubo interacción del elector con la máquina, los votos sin marca no se adjudicarán”, lee una parte de la resolución del presidente citada en la impugnación judicial.

Cruz Vélez sostuvo que en el documento que rige la adjudicación manual de votos, en su sección 5.7.2, se indica que para adjudicar un voto por nominación directa “no será necesario que el elector haga una marca en el rectángulo en blanco al lado del nombre”.

En el recurso legal de Cruz Vélez, no se especifica cuántas papeletas con alguna variación de su nombre se encontraron que no le fueron adjudicadas debido a la ausencia de la marca en el recuadro.

Anteriormente, el comisionado electoral del Partido Independentista Puertorriqueño, Roberto Iván Aponte, había expresado preocupación de que los sufragios de electores guaniqueños que hubieran votado bajo la insignia de algún partido en la papeleta municipal, y además escribieran el nombre de Cruz Vélez –con la intención de emitir un voto mixto– pero sin marcar el recuadro de nominación directa, fueran adjudicados como un voto íntegro por las máquinas de escrutinio electrónico. Estas máquinas únicamente identifican las marcas en los recuadros, por lo que no reconocen el voto de un elector que omitió la marca al escribir un nombre en la columna de nominación directa.

“El Tribunal Supremo de Puerto Rico en Santos v. Comisión Estatal de Elecciones, 111 D.P.R. 351 (1981), inequívocamente se expresó con respecto al particular, ‘Es más clara la intención del elector al escribir un nombre que al hacer una cruz’, por lo que, restarle valor adjudicativo al esfuerzo que realizó un elector al escribir el nombre de su candidato de preferencia por no poner una cruz al lado, es contrario a lo resuelto en nuestro ordenamiento jurídico”, se plantea en la demanda.

Además de dejar sin efecto la resolución del presidente de la CEE, la demanda solicitó que “se resten los votos de los demás candidatos a la alcaldía bajo las papeletas que serían clasificadas como mixtas a consecuencia de la solicitud anterior, conforme lo establece el Código Electoral, el Reglamento y el Manual de “Reglas y Criterios” sobre el voto mixto”.

Esta tarde, el comisionado electoral del PPD, Gerardo “Toñito” Cruz, afirmó que Rodríguez Ramos había ganado con 2,387 votos, frente a 2,335 de Cruz Vélez y 2,316 del incumente Santos Seda, del Partido Nuevo Progresista.

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