La jueza Laura Taylor Swain emitió un Memorando de Opinión que aprueba que el contrato de LUMA Energy se considere como gasto administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica
(AEE).
El memorando de la Corte de Título III se produce conforme a la sección 503 del Código de Bancarrota.
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“Con esta determinación queda autorizado el gasto por pago adelantado para el proceso de transición, así como la reclamación por toda cantidad acumulada que corresponda a dicho pago. Esta determinación facilitará la labor de LUMA durante la etapa de transición”, expresó Fermín Fontanés, director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico.
Fontanés recordó que el contrato de Transmisión y Distribución contempla un periodo de transición previo al comienzo de los servicios de Operación y Mantenimiento como un prerrequisito esencial para que el operador pueda tomar control del sistema.
Precisó que entre dichos servicios se encuentran: (1) la movilización del equipo de transición de LUMA Energy, (2) transición de la gerencia, (3) reclutamiento de empleados y establecimiento de los planes de beneficios para los empleados de LUMA Energy; (4) desarrollo y transición de tecnología de la información; (5) desarrollo de un plan de sistema de remediación y presupuestos iniciales de operación y capitales; (6) preparación para tomar el control de las áreas de servicio al cliente, facturación y otra funciones de administración de financiera; (7) preparación para el manejo de fondos federales, (8) incremento en la preparación y respuesta ante emergencias; y (9) evaluación de la cadena de suministro de combustible y energía.
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“Se trata de servicios que son sustancialmente beneficiosos durante la etapa de
transición, particularmente en la gestión del operador para identificar ineficiencias en el sistema actual de Transmisión y Distribución; para identificar e implementar de medidas de ahorro no relacionadas al personal; para la preparación del manejo de fondos federales; para la evaluación y optimización de la cadena de suministro de combustible y energía; y para apoyar los esfuerzos de privatización con relación a los activos de generación de la AEE”, dijo el funcionario en declaraciones escritas.
Con relación a los cargos por pagos tardíos que sean sometidos por LUMA Energy, la Corte determinó que la AEE deberá radicar una moción para aprobar cualquier cuantía acumulada y no-pagada relacionada al periodo de transición.
Se estima que el periodo de transición tendrá una duración aproximada de un año, que
comenzó con la firma del contrato el pasado 22 de junio de 2020.