El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico desestimó hoy la demanda contra el secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Manuel A. Laboy Rivera en su carácter oficial, y a la secretaria interina del Departamento de Justicia, Inés Carrau Martínez, en su carácter oficial, que había sido presentada por el representante del Partido Popular Democrátici (PPD), Ángel Matos.
La demanda resaltaba que el DDEC está realizando movimientos de personal actual de la Compañía de Turismo mediante el mecanismo de destaque, con el efecto de ir desmantelando a la Compañía de Turismo bajo la Ley 141-2018 conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”.
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El representante por el Distrito 40 había expuesto que la denuncia era “para salvaguardar las prerrogativas del legislador
como miembro de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico frente a la actuación ilegal y ultra vires del Secretario del DDEC por incumplir con la Ley 141-2018, en menoscabo de las funciones legislativas inherentes al legislador de establecer y aprobar la política pública
del Estado Libre Asociado”.
No obstante, a principios de septiembre el DDEC y el Gobierno presentaron una Moción de desestimación y en oposición a interdicto preliminar.
Esto, argumentado que el demantante “no tiene legitimación activa en este caso, debido a que no ha sufrido un daño real, claro y palpable; se está violentando la doctrina de separación de poderes, ya que se trata de un intento de paralizar la implementación de la política pública establecida por la Ley Núm. 141, la cual
le compete a la Rama Ejecutiva; la CASP tiene jurisdicción exclusiva para resolver la presente controversia y no se han agotado los remedio administrativos; y no procede el injunction preliminar,
puesto que el DDEC ha cumplido con lo establecido por la Ley Núm. 141″.
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En respuesta, el representante dijo tener legitimación activa pues su interés personal en el ejercicio de sus labores se vio afectado por las labores del Ejecutivo.
La decisión del Tribunal lee que se basaron en el hecho de que de la ley “no surge que la Asamblea Legislativa tiene poder para establecer o confirmar cuales son las acciones que puede llevar a cabo el DDEC, sino que se les delegó tales poderes al Secretario. La certificación que requiere la ley es solo un requisito formal para que, oficialmente, la Asamblea Legislativa y la Gobernadora tengan conocimiento de que el procedimiento ha culminado”.
En conclusión, el Tribunal dio Ha Lugar a la moción de desestimación del demandado y el Gobierno pues entienden que las acciones del DDEC no violentan la Ley núm. 141 ni las prerrogativas de Matos.
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