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Supremo dictamina testigos pueden declarar utilizando mascarilla

Un acusado había rechazado vista por teleconferencia y que los testigos usaran mascarilla

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que ante la situación de la pandemia que vive Puerto Rico, la Cláusula de Confrontación, contenida en la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y en la Sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, no prohíbe que un testigo declare en el juicio usando una mascarilla como medida de prevención de la propagación del COVID-19.

La decisión del máximo foro judicial en la Isla responde a la demanda que radicó Daniel Cruz Rosario, un hombre acusado de un delito menos grave. El acusado rechazó que la vista en su contra se realizara mediante videoconferencia. También se negó que los testigos utilizaran mascarilla durante el proceso en el tribunal.

Luego que el Tribunal de Primera Instancia declarara no ha lugar la moción del acusado, éste acudió al Tribunal de Apelaciones, que le dio la razón.

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Tras ese fallo, el ministerio público acudió al Supremo con un recurso de Certiorari y una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Según estableció el Tribunal Supremo mediante Opinión, el Derecho a la Confrontación no es absoluto y puede limitarse ante la necesidad de adelantar un interés público importante. Específicamente, se resolvió que bajo los parámetros constitucionales que impone el Derecho de la Confrontación, en el contexto actual de la pandemia, el uso de la mascarilla protectora no violenta ese derecho. Esto, basado en los criterios y la excepción a la norma que provee el caso normativo del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Maryland v. Craig, 497 U.S. 836 (1990).

Se sostuvo que declarar con una mascarilla que cubra sólo la boca y la parte inferior de la nariz no incide sobre la confiabilidad del testimonio ofrecido por un testigo si se cumplen con los demás elementos del derecho al careo. El acusado podrá hacer preguntas y el testigo contestarlas, de manera que se estaría garantizando su derecho a contrainterrogar, que es la piedra angular del Derecho a la Confrontación.

Además, el Tribunal se expresó en torno a las medidas cautelares de prevención que pueden establecer los tribunales para lograr un balance entre el derecho del acusado a confrontar a los testigos de cargo y el interés de proteger a los testigos y demás participantes de los procesos judiciales de un potencial contagio del virus.

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La Jueza Asociada Hon. Mildred G. Pabón Charneco emitió la Opinión del Tribunal. Por su parte, la Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad en la que resaltó que el mecanismo de la videoconferencia, en conjunto con ciertas garantías, ofrece un medio seguro que se debe implementar ante pandemia producto del COVID-19.

La Juez Asociada Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad en la que destacó que ante la pandemia y los estudios que demuestran el poco valor probatorio del lenguaje no verbal de un testigo, exigir que un testigo declare sin mascarilla es improcedente.

Por otro lado, el Juez Asociado Hon. Rafael L. Martínez Torres emitió una Opinión Disidente en la que expresó que el Tribunal no hizo un balance justo y razonable que atienda todos los intereses involucrados al implantar una regla absoluta sobre el uso de las mascarillas por los testigos.

El Juez Asociado Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo, disintió mediante una expresión por entender que la utilización de una careta plástica transparente durante el testimonio de los testigos de cargo, unido a otras medidas de salubridad asegura el derecho la confrontación y evita la contaminación durante la pandemia.

El Juez Asociado Hon. Luis F. Estrella Martínez emitió una Opinión Disidente al entender que el Tribunal debió auscultar medios menos onerosos como la videoconferencia para salvaguardar el derecho a la confrontación. El Juez Asociado Hon. Ángel Colón Pérez emitió una Opinión Disidente al concluir que el uso de mascarillas por parte de los testigos de cargo lesiona el derecho al careo de todo acusado y destacó que mientras dure la emergencia estos derechos pueden salvaguardarse mediante el uso obligatorio de la videoconferencia en el proceso judicial.

 

CC-2020-0250 – Opinión by Metro Puerto Rico on Scribd

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