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FEI investigará a presidenta del Negociado de Telecomunicaciones y a su asesora

Por organizar actividades de recaudación de fondos para Ricardo Rosselló en horas laborales

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) acogió la recomendación del Departamento de Justicia (DJPR) de asignar un FEI para que investigue a la Presidenta del Negociado de Telecomunicaciones, Sandra Torres López, y a su asesora, Katherine Erazo García, por la alegada comisión de actuaciones que infringen la ley. 

La determinación del PFEI surge luego de evaluar el informe de investigación Preliminar sometido por la Secretaria de Justicia Interina, Lcda. Inés del C. Carrau Martinez, y suscrito por la Lcda. Phoebe E. Isales Forsythe, Directora de la División de integridad pública y Asuntos del Contralor y la Lcda. Teresita del Rosario Morales Arteaga, Fiscal Awdliar I, ambas funcionarias del DJPR. 

El PFEI indicó que del Informe de Investigación Preliminar surge que durante horas laborables Torres López le solicitó al señor Exel López Vélez, que organizara una actividad de recaudación de fondos para la campaña de reelección del entonces gobernador, Dr. Ricardo Rosselló Nevárez. Además, se aduce que lo instruyó a que vendiera las taquillas de dicha actividad entre los empleados de confianza de Ia JRT’, las empresas de telecomunicaciones reguladas por la JRT y los contratistas de dicha entidad gubernamental. 

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Agrega la información que López Vélez se comunicó con los funcionarios y contratistas con el propósito antes mencionado. Como resultado de la pesquisa del DJPR, se acompañó prueba tendente a demostrar los hechos denunciados, así como, se incluyO una declaración bajo juramento que López Vélez presentO ante el DJPR. 

De otra parte, Lopez Vélez relatO que también había presentado varias quejas contra Tones López. La primera, ante el Tribunal Supremo. Otra, en la Secretaria de la Gobernación, la Oficina de Etica Gubernamental y ante el Negociado Federal de Investigaciones (FBI)

Según expresiones de Lopez Vélez, en las instalaciones de la JRT y durante horas laborables, Erazo Garcia les comunicó a éste y a Tones López, que el exgobemador Rosselló Nevarez había ordenado a cada una de las agencias del ejecutivo recaudar fondos para su campana de reelección. En ese momento, alegadamente, Tones López expresó que la JRT iba a colaborar, cita el informe de referencia. Ademas, según el récord, surgen otras intervenciones, tanto de Tones López, como de Erazo Garcia, durante horas laborables, relacionadas con asuntos político partidistas. 

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En su Resolución sobre este caso, el Panel expone que López Vélez, podría ser acreedor a alguna protección como denunciante de actos de corrupción, sin embargo, no necesariamente, tales protecciones legales son extensivas a todas sus actuaciones e incumplimientos que lo involucran como funcionado. Por consiguiente, Ia determinación sobre la ampliación de Ia investigación y la posible presentación de denuncias en su contra es un asunto que deben dilucidar los FEI. 

Además de la investigación realizada por el DJPR, surgen otras irregularidades atribuibles a Tones Lopez que, de ser ciertas, podrían constituir sedas violaciones de ley. Entre éstas figuran utilización de vehículo oficial y chofer para asistir a reuniones de índole político partidista, así como, otras actuaciones relacionadas con la compra y pagos de servicios. 

El Panel concluyO que a base de que el récord remitido por el DJPR contiene prueba conducente a demostrar que las alegaciones allí expuestas podrían ser objeto de presentación de cargos criminales, ordena que se realice una investigación a fondo. 

Las infracciones de ley que se argumentan como violaciones son tanto al Código Penal de Puerto Rico de 2012, como varias disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental, en el ámbito penal de dicha ley. 

Para realizar esta investigación el Panel designó al Lcdo. Ramón Mendoza Rosario, como Fiscal Especial Independiente y al Lcdo. Miguel Colon Ortiz, como Fiscal Delegado. A esos fines, se les concedió el plazo de 90 días, dispuesto en la Ley 2-1988, contados a partir de la notificación de Ia aludida Resolución. 

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