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Presentan legislación para privatizar WIPR

La Junta de Control Fiscal ha insistido en que el gobierno debe transferir los activos de la corporación pública.

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La Cámara de Representantes podría considerar en los próximos días una legislación que pretende transferir los activos de la de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) a una Organización Sin Fines de Lucro.

El proyecto de la Cámara 2564 fue presentado el pasado jueves en la Legislatura. La radicación de dicha medida coincidió con el mensaje de presupuesto de la gobernadora Wanda Vázquez quien aseguró que —ante la insistencia de la Junta— promovería una “transformación” del ente público.

“Los invito en conjunto a los artistas, empleados y todos los que creemos en WIPR a que la defendamos creando nueva legislación con más poderes y más flexibilización en su gestión para generar ingresos propios, mientras preservamos en manos del pueblo sus activos”, mencionó la gobernadora durante su discurso el pasado jueves en el Centro de Bellas Artes. La medida dispone que la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (Aafaf) deberá crear una organización sin fines de lucro ante el Departamento de Estado con el nombre de “Corporación para la Difusión Pública”. De acuerdo con el artículo 2 de la pieza legislativa, la organización no será considerada una instrumentalidad, agencia o corporación pública del gobierno. “El propósito de esta transferencia es que la Corporación pueda adoptar estrategias para modificar, revisar o eliminar prácticas, políticas o procedimientos que afecten la calidad del servicio ofrecido e implementar prácticas e ideas novedosas para garantizar una difusión pública más eficiente”, reza la exposición de motivos de la medida. Además, la legislación delimita el tipo de contenido que impulsará la organización sin fines de lucro. “La difusión pública debe enfocarse en el desarrollo de la educación, cultura, arte, ciencias y comunidad en Puerto Rico. La Corporación no podrá enfatizar propósitos particulares ni transmitir propaganda político-partidista o sectaria, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”, indica la pieza legislativa.

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