LUMA niega que Josué Colón haya sido considerado para un puesto en la empresa
La compañía también recordó la prohibición legal que, según sostiene, le impediría trabajar en entidades sobre las que haya ejercido alguna acción oficial.
Por Metro Puerto Rico
LUMA Energy aseguró que Josué Colón no ha sido considerado para ocupar ningún puesto en la empresa, luego de que trascendiera que el funcionario había consultado a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) sobre la posibilidad de dirigir u ocupar un cargo directivo en el consorcio.
“LUMA mantiene sus canales de colaboración abiertos a toda persona o entidad que desee colocar sus conocimientos al servicio del pueblo de Puerto Rico en nuestra meta de devolverle al país el servicio de energía eléctrica de clase mundial que merecen”, indicó la empresa.
No obstante, LUMA aclaró que Colón no ha sido considerado para formar parte de su estructura.
“Sin embargo, Josué Colón no ha sido considerado como candidato para ocupar ningún puesto directivo ni de cualquier tipo en la empresa”, sostuvo la compañía.
“Mucho menos cuando existe una prohibición expresa por ley que le impide laborar en entidades en las que haya ejercido cualquier acción oficial”, añadió.
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Las expresiones surgen luego de que se conociera una consulta realizada por Colón a la OEG en diciembre de 2022, cuando se desempeñaba como director ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), sobre la posibilidad de dirigir u ocupar un puesto directivo en LUMA.
En una comunicación emitida en enero de 2023, la OEG concluyó que Colón no podía ocupar un puesto en LUMA durante los dos años posteriores a su salida de la AEE.
La organización hizo referencia al Artículo 4.6 de la LOOEG, cuyas disposiciones buscan evitar que un funcionario público pueda intervenir, desde el sector privado, en asuntos en los que tuvo participación durante su servicio gubernamental.
“El inciso (c) del Artículo 4.6 le impide al exservidor público, durante el año siguiente a la fecha de terminación de su empleo gubernamental, ocupar un cargo, tener interés pecuniario o contratar, directa o indirectamente, con una agencia, persona privada o negocio, sobre el que haya ejercido una acción oficial® durante el año anterior a la fecha de terminación de su empleo. Finalmente, el Artículo 4.6 (b) dispone que un exservidor público no puede, durante los dos años siguientes a la fecha de terminación de su empleo gubernamental, ofrecer información, intervenir, cooperar, asesorar en forma alguna o representar, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad pública, ante la agencia para la que laboró“, precisó el organismo.
Según la OEG, Colón, como director ejecutivo de la AEE, tenía acceso a información confidencial y privilegiada de la corporación pública y mantenía una interacción continua con LUMA debido a las obligaciones derivadas del Contrato de Alianza.
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La OEG también planteó que ocupar un puesto en LUMA podría llevarlo a intervenir en asuntos oficiales en los que había participado previamente como director ejecutivo de la AEE.
“No podemos obviar el hecho de que, ante el supuesto de que usted tomase la dirección de LUMA, inevitablemente tendría que comparecer en representación de dicha entidad ante la AEE, por la naturaleza de la relación contractual entre ambas entidades, situación expresamente proscrita en el Artículo 4.6 (b) de la LOOEG. Además, asumir una posición en LUMA, ineludiblemente, lo obligaría a intervenir en acciones oficiales o asuntos en los que ha participado como Director Ejecutivo de la AEE, toda vez que LUMA continuará interactuando con esta corporación pública”, agregó.
Colón Ortiz también había hecho referencia en su consulta a las disposiciones de las leyes que permitieron que empleados de la AEE pasaran a trabajar con el operador privado. La OEG aclaró que esa excepción tenía un periodo específico.
“En cuanto a su expresión en la consulta en la que aludía a que las leyes que aprobaron esta alianza viabilizaban que los empleados de la AEE pudieran pasar a trabajar con el operador privado, es menester aclararle que este proceso se llevó a cabo en un plazo específico. Es decir, estos servidores públicos tuvieron, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021 para movilizarse hacia LUMA y ellos son los que estuvieron exentos de la aplicación de las disposiciones del Artículo 4.6 de la LOOEG. Posterior a esta fecha, a todo empleado de la AEE, incluido usted, le aplicarían las prohibiciones antes discutidas de cesar funciones en la referida agencia”, concluyó.
El gobierno de Puerto Rico firmó el contrato con LUMA Energy el 22 de junio de 2020, y la empresa asumió oficialmente el control operacional el1 de junio de 2021.
Actualmente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende las demandas presentadas por el gobierno para evaluar la validez de la extensión del contrato de LUMA y determinar los pasos a seguir ante una posible cancelación.
Colón Ortiz forma parte de este proceso y ha señalado que el gobierno espera lograr la cancelación del contrato antes de que finalice el año 2026.


