Noticias

Inspector General revela irregularidades en contrato otorgado por Hacienda

La contratación era de seguros en el Departamento

La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG), llevó a cabo una investigación sobre el otorgamiento de un contrato a un productor de seguros otorgado por el Departamento de Hacienda. Esto, tras advenir en conocimiento de irregularidades y posibles violaciones legales cometidas al momento de la otorgación del contrato.

De la investigación se desprende que el productor de seguros, fue incorporado el mismo día en que el Departamento comenzó el recogido de los requisitos para las solicitudes de propuestas para la contratación de productores.

Según se establece en el contrato de servicios profesionales, el Artículo 12.020 (3) del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada), impone al Departamento el deber de gestionar y contratar los seguros del Estado Libre Asociado, los municipios y corporaciones públicas.

Recomendados

Es meritorio señalar que el Departamento es quien selecciona y asigna a las entidades gubernamentales los productores que gestionan los distintos seguros que estas tengan que adquirir.

Conforme a los poderes y facultades que le confiere la Ley Núm. 15-2017, según enmendada, la OIG determinó realizar una investigación, al identificar irregularidades o deficiencias en el otorgamiento del contrato mencionado y posibles violaciones legales.

La misma reveló hallazgos entre los cuales se observó que; al momento de la firma del contrato, no existía una resolución corporativa que facultara al representante de productor de seguros a comparecer en dicho acto, como se establecía expresamente en el contrato mencionado. La resolución corporativa contenida en el expediente, días después de la firma del contrato. Además, certificaciones requeridas por virtud de la Ley 237-2004, según enmendada; la Carta Circular 1300-16-16, e indispensables para la contratación gubernamental del productor de seguros se expidieron después de la fecha del otorgamiento del contrato y una certificación no se encontró del expediente.

El Departamento validó y certificó a la fecha de otorgamiento documentos tales como: Certificación de Radicación de Planillas, el Certificado de Existencia y la Certificación Negativa del Programa de Seguro Social para Choferes, a pesar de que estos fueron expedidos y presentados en fecha posterior a la que ya se había concretado el otorgamiento del contrato.

Te podría interesar:

  1. “No quiero tener problemas del pasado” Aníbal Acevedo Vilá
  2. Denuncian lentitud en procesos para resolver crisis de vivienda tras desastres naturales
  3. Conoce la contrincante de Lúgaro en Movimiento Victoria Ciudadana

Se identificó además, que el Contrato y varias enmiendas fueron remitidos y registrados tardíamente en la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en violación a lo dispuesto en el Artículo 1 (A) de la Ley 18 de 1975, según enmendada.

La formalización del contrato desde la fecha de abril de 2017, y sus enmiendas, provocaron el desembolso de fondos públicos por la cantidad de $182,630.38, por lo que se recomienda al Departamento a iniciar los trámites correspondientes para el recobro de los fondos públicos.

El otorgar un contrato público, en el que a la fecha del otorgamiento el contratista no había demostrado estar autorizado para comparecer a su firma y sin cumplir con la documentación requerida, trastoca los procesos de contratación dentro del Gobierno de Puerto Rico y las aspiraciones de un gobierno transparente.

La conducta anteriormente señalada, pudiese representar violaciones a diferentes leyes entre las cuales se encuentra: la Ley Núm. 146-2012, según enmendada conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, la Ley Núm. 230 del 23 de julio del 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, la Ley Núm. 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para establecer parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales”, Ley Núm. 84-2002, según enmendada, vigente al momento de los hechos y conocida como “Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del E.L.A.” y sustituida por la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico; Ley 18 de 1975, según enmendada conocida como “Contratos-Deber de Radicar en la Oficina del Contralor”.

Cabe destacar que la Oficina de Auditoría Interna del Departamento, había emitido en el 2018, un informe de investigación en el que habían identificado y señalado algunas deficiencias en el proceso para el otorgamiento del contrato a dicho productor de seguros.

En cumplimiento con nuestra facultad ministerial de prevenir la corrupción y el mal uso de públicos, corresponde realizar los correspondientes referidos a las entidades concernientes, para que evalúen posibles infracciones por parte de los funcionarios públicos a los estatutos.

Para salvaguardar la pulcritud del proceso ante dicho referido, no es posible abundar en más detalles de la investigación.

No obstante, la OIG tiene entre otras cosas, el compromiso de velar por la fiscalización y buen uso de los fondos del estado, así como garantizar la optimización de los recursos existentes en la Rama Ejecutiva.

La OIG, reitera el compromiso y deber ministerial para promover una sana administración pública, por lo que se hace un llamado a que cualquier persona que tenga información sobre un acto irregular o falta de controles internos en las operaciones del ejecutivo, pueda comunicarse a la OIG a través de nuestra Línea de Consultas 787-679-7979.

Tags

Lo Último

Te recomendamos