Economía

Tribunal declara inconstitucional orden administrativa de Hacienda tras demanda de Legislatura

La orden administrativa del secretario Francisco Parés era sobre las informativas de servicios de telecomunicaciones

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El Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró inconstitucional la Orden Administrativa 10-98 del secretario del Departamento de Hacienda, esto luego de la demanda de los representantes Carlos “Johnny” Méndez y Antonio “Tony” Soto.

“Se declara inconstitucional la Determinación Administrativa 19-08 por violentar la separación de poderes que establece la Constitución de Puerto Rico”, decidió el juez Anthony Cuevas.

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El pasado 21 de enero Soto había anunciado la demanda, que exigía el cese y desista del secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea en temas contributivos.

“A principios de enero de este año, me reuní con el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez, para en conjunto considerar presentar una Demanda de Injunction Preliminar, Permanente y Sentencia Declaratoria contra el Secretario de Hacienda. Esto, para salvaguardar las prerrogativas de la Asamblea Legislativa frente a la actuación ilegal del secretario de Hacienda, al emitir la Determinación Administrativa 19-08, contraria al Código de Rentas Internas vigente y según se había enmendado por esta Asamblea Legislativa; cuyo asunto es el requisito de someter declaración informativa sobre anuncios, primas de seguro, servicios de telecomunicaciones, acceso a internet y televisión por cable o satélite”, expuso Soto la pasada semana.

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“El presidente de la Cámara acogió favorablemente la recomendación de entablar una acción judicial. Así las cosas, el pasado jueves, 16 de enero, el honorable Carlos “Johnny” Méndez presentó, junto a este servidor, la demanda contra el secretario de Hacienda”, dijo el presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes en conferencia de prensa.

Hoy el juez Cuevas determinó que “Aunque el Gobierno arguye que se trata de un acto para evitar la confusión de los contribuyentes, esto no se puede usar de excusa o de justificación para apropíarse de los poderes que la Constitución de Puerto Rico le concedió a la Asamblea Legislativa, en específico, el poder de enmendar legislación vigente. La Constitución de Puerto Rico, al igual que la de Estados Unidos, establecen claramente que existe una separación de poderes y le concede a la Asamblea Legislativa el poder de crear y, como corolario, enmendar las leyes de Puerto Rico”.

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