Por petición del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, en el caso civil núm. SJ2019CV05526, dictó la orden para iniciar el proceso de liquidación de la compañía de seguros, Integrand Assurance Company, convirtiendo el proceso de rehabilitación previo en una de orden para liquidar los negocios de esta compañía de seguros, bajo la exclusiva supervisión general del foro judicial.
El proceso de liquidación decretado contra Integrand Assurance Company se rige por las disposiciones del Capítulo 40 del Código de Seguros, las cuales establecen la forma y el orden de prioridad que el Liquidador seguirá para la distribución equitativa de los activos disponibles del asegurador insolvente entre los asegurados, reclamantes y acreedores.
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La orden de liquidación contra Integrand Assurance Company surge toda vez que el Tribunal concluyera que el asegurador no puede seguir operando bajo el proceso de rehabilitación originalmente instituido y determinar que procede la conversión del proceso a uno de liquidación dada la crítica situación de insolvencia del asegurador al mantener un menoscabo de capital $215,717,159, al 31 de mayo de 2019.
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Según explicó Javier Rivera Ríos, Comisionado de Seguros, “una vez entramos en posesión de Integrand como Rehabilitador, encomendamos a inicios del mes de junio un análisis exhaustivo de los libros y registros del asegurador, mediante el cual quedó descubierto que, además de las situaciones ya expuestas el 30 de mayo de 2019 en la Petición de Orden para Rehabilitar, Integrand presenta una crítica situación de insolvencia debido a irregularidades materiales que no surgían del Estado Anual 2018 radicado bajo juramento el 5 de abril de 2019 ante la Oficina del Comisionado de Seguros”.
Asimismo, Rivera Ríos agregó: “tal situación no resultaba evidente originalmente ya que, entre otros asuntos, Integrand no cumplía con su deber de establecer y mantener reservas adecuadas para pérdidas, presentando un Estado Anual al 31 de diciembre de 2018 que no representaba la realidad de su situación financiera al contener información falsa e inexacta sobre sus operaciones”.
Proceso de liquidación
El proceso de liquidación ordenado por el Tribunal activa la cubierta de la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, mecanismo mediante el cual las reclamaciones válidamente exigibles contra el asegurador insolvente Integrand podrán ser satisfechas dentro un límite máximo de cubierta de trescientos mil dólares ($300,000) por evento reclamado, o un millón de dólares ($1,000,000) en agregado. La Asociación de Garantía se considerará como el asegurador hasta tales límites con respecto a las reclamaciones pendientes contra Integrand.
Es importante destacar que todo reclamante, asegurado o acreedor, aun cuando haya sometido previamente su reclamación al asegurador Integrand o posea un pleito pendiente en el tribunal, deberá completar y presentar ante el Liquidador, el Formulario de Reclamación, no más tarde de 90 días, a partir de la fecha de emitida la Orden, periodo a vencer el 24 de diciembre de 2019.
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El Formulario de Reclamación estará disponible en la página de Internet de la Oficina del Comisionado de Seguros, en la siguiente dirección: http://ocs.pr.gov.
De no presentar el Formulario de Reclamación al Liquidador Auxiliar, en o antes del término de 90 días, a partir de la fecha de emitida la Orden de Liquidación, el orden de prioridad y distribución en el pago de la reclamación se podrá afectar por considerarse la misma tardía.
El Formulario de Reclamación, debidamente cumplimentado, podrá ser presentado personalmente en las facilidades de Integrand ubicadas en Ave. Franklin D. Roosevelt, Esquina Ensenada, San Juan, PR 00920 o por correo al P.O. Box 70128, San Juan, Puerto Rico 00936-8128.
Respecto a las pólizas del seguro de responsabilidad obligatorio, es menester informarles a los asegurados de Integrand que su cubierta continuará vigente mediante la Asociación de Suscripción Conjunta, hasta la fecha de expiración de la licencia del vehículo de motor asegurado, y aquellas reclamaciones que surjan contra Integrand a partir de la fecha de emitida la orden de liquidación serán procesadas a través de la Asociación de Suscripción Conjunta.
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