El portavoz de la mayoría en el Senado, Carmelo Ríos, presentó el Proyecto 1340, para enmendar la “Ley de Transacciones Comerciales”.
Según explicó en conferencia de prensa, el Tribunal Supremo recientemente decidió que no se podrá utilizar el retracto del crédito litigioso en algunas ejecuciones hipotecarias. La medida presentada, según Ríos, busca aclarar mencionadas transacciones para que no se afecte el Artículo 1425 del Código Civil, que regula el retrato de crédito litigioso.
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“En días recientes, en decisión dividida, una mayoría de cinco jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión que, no solo entendemos que fue errada, sino que, al eliminar la opción a muchos deudores hipotecarios de poder salvar sus propiedades, agrava la crisis hipotecaria en la Isla”, opinó el legislador.
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De igual forma, el senador agregó que “los deudores hipotecarios se exponen a perder más fácilmente sus hogares en una época en que han aumentado vertiginosamente los casos de ejecuciones”. Este explicó que los deudores que están en proceso de ejecución tienen la opción de comprar el crédito a un tercero, si su institución bancaria lo vende. Esto les permitiría saldar su deuda y conservar la propiedad.
De igual forma, este dijo que el crédito litigioso es una de las herramientas más importantes que tiene el deudor hipotecario.
El Legislador estuvo acompañado por un grupo de clientes que se han visto o podrían verse afectados ante la reciente decisión, emitida por el Tribunal Supremo.
Ruth Aquino García, portavoz de la Asamblea de Pueblo San Juan-Placita Roosevelt, manifestó que “de lo que estamos hablando aquí es del hogar de la familia puertorriqueña”. Asimismo, dijo que agregó que los deudores no están buscando evadir sus obligaciones contractuales, ya que lo que desean es proteger su propiedad.
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Finalmente, se aclaró que el Proyecto del Senado 1340 establecerá que el retracto de crédito litigioso será de aplicación a la venta o cesión de pagarés, sean estos negociables o no, se vendan individualmente o en bloque y estén o no garantizados por hipoteca.