El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión que la colegiación compulsoria es inconstitucional.
“Como máximos intérpretes de la Constitución de Puerto Rico, hoy tenemos la oportunidad y la gran responsabilidad de salvaguardar, una vez más, el derecho a la libre asociación contra ataques livianos y caprichosos. Ese derecho no está en nuestra Constitución como mera figura decorativa”, indicó el Tribunal en su decisión. Además, la votación contó con una opinión de conformidad del juez asociado Edgardo Rivera García y una opinión disidente del juez asociado Angel Colón Pérez.
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Según el documento del tribunal, el 27 de febrero de 2015 varios técnicos automotrices (en adelante, técnicos apelados) presentaron una demanda sobre Sentencia Declaratoria en contra del Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico (en adelante, Colegio) y el Gobierno de Puerto Rico (en adelante, Estado) . Específicamente, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria dispuesto en la Ley Núm. 50. Adujeron que obligarlos a pagar una cuota profesional anual y pertenecer a una organización con la que diferían de sus acciones y expresiones institucionales, so pena de ser suspendidos de la práctica de su oficio y sentenciados con el pago de una multa o pena de reclusión, violaba su derecho a la libertad de asociación, según consagrado en la Constitución de Puerto Rico.
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“Se confirman las Sentencias de los foros recurridos y se decreta la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria establecida por los Artículos 4 y 17 de la Ley Núm. 50, supra, así como por los Artículos 2 y 8 de la Ley Núm. 40, según enmendada, supra, y el Artículo 2 de la Ley Núm. 78 de 23 de septiembre de l992, supra”, agregó el Tribunal.