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Asociación de Maestros presenta recurso legal contra Educación por incumplir con ley

Argumentan que la agencia no cumplió con el término de 120 días establecido en la Reforma Educativa

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) presentó un recurso legal en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan contra el Departamento de Educación (DE) para que cumpla con crear la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación, según indica la Ley de Reforma Educativa. De acuerdo con la medida, este organismo atenderá las apelaciones de los maestros contra el DE.

En una conferencia de prensa que tuvo ayer la AMPR en su asamblea, la presidenta Aida Díaz, anunció la radicación de un mandamus contra el DE y su secretaria Julia Keleher debido a que había vencido el término de 120 días —a partir de la aprobación de la ley— para crear esta oficina.

De acuerdo con el recurso legal, la asociación acudió a la corte como codemandante y en representación del maestro transitorio Nathanahel Arroyo Martínez para reclamar que Keleher cumpla con el deber ministerial que la Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) establece en el Artículo 3.02. Este inciso señala que la secretaria o secretario en propiedad deberá encargarse de la organización y operación interna de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación mediante la creación de un reglamento.

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Siendo esta oficina la que se encargaría de recibir las apelaciones de los maestros, el artículo también precisa que el DE “tendrá ciento veinte (120) días para realizar la transición de todos los casos que se encuentren en el trámite de apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público”. Esta comisión, previo a la Reforma Educativa, era la encargada de atender las apelaciones.

Así pues, explica la AMPR que Arroyo Martínez tiene dos apelaciones (2016-05-1335 y 2018-06-0837) ante el DE que no han sido atendidas porque “el Departamento de Educación no ha creado, establecido ni cumplido el mandado de la Ley 85-2018”.

Añaden que, de 120 días permitidos, el DE ha pasado de los 240 días y no se ha creado el reglamento.

“La falta de acción del demandado, Departamento de Educación, en este caso constituye una inacción negligente y culposa, además de un craso incumplimiento con las obligaciones legales y reglamentarias de sus respectivos cargos, por lo cual responde el Departamento de Educación por dicha negligencia de sus funcionarios”, argumentó la AMPR.

Vea el recurso legal aquí:

Mandamus de Asociación de Maestros contra Departamento de Educación by Metro Puerto Rico on Scribd

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