La jueza del Tribunal Superior, Iris Cancio González, desestimó el jueves, una demanda presentada por un grupo de padres que buscaba se declarara inconstitucional el mecanismo en ley para que sus hijos sean admitidos en el Departamento de Educación sin vacunas, esto por sus creencias religiosas.
En síntesis, la jueza Cancio González entendió que los demandantes no pudieron probar algún daño por su petición, y, al no haber un caso donde se haya probado que un menor quedó sin recibir los servicios educativos, procedió a desestimar el caso.
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“En el presente caso, no se presentaron hechos que sustenten la existencia un daño claro, palpable e inmediato. La alegación principal de los demandantes, a los fines de que el Artículo 5, de la Ley Número 25, supra, violenta su derecho constitucional al libre ejercicio de culto y al debido proceso de ley, falla en demostrar con hechos, la existencia de un daño claro y palpable, no hipotético, teórico ni especulativo. Por consiguiente, carecemos de jurisdicción para atender la demanda en este caso. En virtud de lo anterior, se declara Ha Lugar la Moción de Desestimación del Estado Libre Asociado y se dispone la desestimación de la demanda de autos”, reza la sentencia de 13 páginas.
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El Gobierno de Puerto Rico argumentó que el presente caso no es justiciable, porque los demandantes no expresaron que han sufrido un daño real y concreto. Además, manifestó que el miedo subjetivo o amenaza generalizada de que se ponga en vigor una ley que, supuestamente, es inconstitucional, no es un daño real, claro, palpable ni concreto, sino uno teórico y especulativo.
Ante esto, los demandantes, contestaron que sus hijos estudian en Puerto Rico y para que sean aceptados en las escuelas, tienen que cumplir con el requisito de inmunización, lo que resulta contrario a sus creencias religiosas.
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Sentencia de Padres de vacunas by Metro Puerto Rico on Scribd
Argumentaron que el Artículo 5 de la Ley Número 25, supra, de su faz, violenta su derecho a la libertad de expresión religiosa, por requerirles para la excepción, la presentación de la declaración jurada, suscrita por un ministro que certifique que son miembros de una iglesia o secta, cuyos dogmas confligen con la inmunización.
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Lo primero que el tribunal advirtió es que los demandantes no han sufrido un daño; esto es, sus hijos están matriculados en escuelas y no se les ha negado o condicionado la matrícula. Por otro lado, los padres no han sido referidos a las autoridades por no vacunar sus hijos.
“Así que, concluimos que las alegaciones de la demanda lo que se expone es un daño hipotético o especulativo, no concreto o real”, sostuvo la jueza.
Los demandantes son, Noelia Zsabo Ramírez, Older Oller Córdova e Iris Yolanda Torrens Rosa, Luis Díaz Díaz y Jeannette Pagán Rodríguez, quienes impugnaron la constitucionalidad del Artículo 5 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983 conocida como la “Ley de Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Pre-escolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, (Ley Núm. 25), 24 LPRA sec. 182(d).