El secretario general del Partido Nuevo Progresista (PNP), Rafael “June” Rivera Ortega, refirió hoy a las oficinas de la Contralora y de Ética Gubernamental la celebración que hiciera el Partido Popular Democrático (PPD) del Estado Libre Asociado, y se determine la proveniencia de los recursos económicos utilizados para esa actividad.
En carta a las directoras de Ética Gubernamental y Contraloría, Zulma Rosario y Yesmín Valdivieso, respectivamente, el representante por el distrito 28 les indicó que “dicha actividad, de corte político partidista, se celebró en el Paseo Abelardo Díaz Alfaro en el Municipio Autónomo de Caguas.
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El PPD, al anunciar la actividad, omitió indicar la proveniencia de los recursos económicos a utilizarse para celebrar la misma, lo que levanta serias interrogantes sobre la utilización de fondos públicos para la celebración de un “evento político”.
Más adelante le indica a Rosario que el artículo 4.2 (k) de la Ley 1-2012 (Ley de la Oficina Ética Gubernamental de Puerto Rico), establece que “un servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, dirigir o fomentar actividades que, directa o indirectamente, promuevan los intereses electorales de cualquier partido o candidato político.”
Por otro lado, el artículo 4.2 (j) establece de forma diáfana que “un servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, utilizar en su persona, su propiedad o en cualquier propiedad bajo su custodia algún símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, pegatina, calcomanía, rótulo, insignia, aplicación tecnológica, mensaje escrito u otro distintivo que identifique o promueva, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier partido o candidato político.”
A su vez, los incisos (l), (m) y (n) del mencionado artículo impide que los servicios públicos empleen de su tiempo y/o contribuyan económicamente, durante su jornada de trabajo, para fomentar intereses políticos, sostuvo el representante.
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“Así, y a tenor con las funciones investigativas y adjudicativas de su agencia, por este medio refiero para investigación y trámite correspondiente, la proveniencia de los fondos utilizados para la celebración del 25 de julio en el Municipio Autónomo de Caguas, y que se determine si con la misma se violentaron las disposiciones contenidas en el artículo 4.2 de la Ley 1-2012 o cualquier disposición relacionada al manejo de fondos públicos”, dijo el funcionario del PNP en su carta a la OEG.
Mientras, le recordó a Valdivieso que el artículo III, Sección 22 de la Constitución de Puerto Rico delega en la figura del Contralor la potestad de fiscalizar todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo con la ley y le provee amplios poderes investigativos. Dichos poderes fueron también consagrados en la Ley Núm. 9 de 24 de Julio de 1952, según enmendada, conocida como la Ley de la Oficina del Contralor.
“Así, y a tenor con las funciones investigativas y adjudicativas de su Oficina concedidas tanto por la Constitución de Puerto Rico, como por su ley orgánica, por este medio refiero para investigación y trámite correspondiente, la proveniencia de los fondos utilizados para la celebración del 25 de julio en el Municipio Autónomo de Caguas y que se tome cualquier acción, a tenor con las disposiciones de ley y reglamentos aplicables, que garantice que fondos públicos no fueron utilizados para promover una actividad político partidista”, reclamó el legislador en su carta a Valdivieso.