El Tribunal de Apelaciones (TA) le dio un ultimátum a la Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras, luego que la administración universitaria no lograra cumplir con la Orden emitida el pasado 5 de mayo que
“Se ordena a la parte demandada a comparecer preparada al referido señalamiento para poner a este Tribunal en posición de certificar el fiel cumplimiento de la Orden emitida por el TA el 5 de mayo de 2017. De lo contrario, el Tribunal emitirá el remedio que en ley proceda, que podrá incluir el desacato civil”, puntualizó el TA en una nueva Orden certificada durante el día de hoy.
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Dicha orden establece que el recinto riopedrense debe:
- No más tardar del próximo jueves, 11 de mayo de 2017, a las 6:00 a.m., proveer los cursos en el calendario académico del presente semestre académico y a reestablecer el acceso al Recinto de Río Piedras
- Continuar con las labores educativas del Recinto de Río Piedras, conforme al calendario educativo vigente
- Permitir el libre y seguro acceso al Recinto de Río Piedras, sus instalaciones, edificios y salones de clases y actividades
- No impedir de ninguna forma lo dispuesto en dicha Orden
La nueva Orden responde a una Moción radicada hoy por la parte demandada –la UPR–, en la que asegura que la administración realizó “todas las gestiones a su alcance para dar fiel cumplimiento a la orden de Mandamus e Injunction preliminar emitida en este caso”.
Sin embargo, pese a los intentos que la administración universitaria enumera en la Moción, aseguran que el cumplimiento de la Orden estuvo fuera de su alcance, debido a que “los estudiantes en paro, los grupos de empleados y los profesores que lo apoyan, impidieron el acceso al Recinto y el restablecimiento de sus operaciones”.
En la Moción, la administración universitaria suplica al Tribunal que no penalice a la parte demandada y en lugar de un desacato, considere establecer un proceso de mediación entre las partes para resolver la controversia.
“Suplicamos al Honorable Tribunal que, no siendo este un caso que presenta la intención de desobedecer lo ordenado, disponga las providencias que entienda que proceden en este caso sin penalizar en forma alguna a los demandados por desacato y considere el establecimiento de un proceso de mediación independiente entre todas las partes concernidas, bajo su supervisión directa, para resolver el conflicto que nos ocupa”, lee el documento.
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