Opinión

Juan Frontera Suau: El cruce del nepotismo, el lenguaje y la corrupción

Lee aquí la columna del vicepresidente del Proyecto Dignidad.

Portada de la columna de Juan Manuel Frontera Suau, con su rostro y cargo en el partido Proyecto Dignidad.
Juan Manuel Frontera Suau columnista Juan Manuel Frontera Suau.

Octavio Paz decía: «Cuando una sociedad se corrompe, lo primero que se gangrena es el lenguaje. La crítica de la sociedad, en consecuencia, comienza con la gramática y el restablecimiento de los significados». Por eso se atrevió a decir que “La realidad más allá del lenguaje no es del todo realidad”. Por consiguiente, el uso del lenguaje correcto, y llamar las cosas por su nombre, de manera que describan la realidad y la concreticen rectamente, nos ayuda a construir un dique contra el caos y la corrupción.

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Por eso el debate reciente sobre el P del S 114 sobre la prohibición del nepotismo cruzado en el servicio público en Puerto Rico es de importancia para continuar una ruta en combatir la corrupción gubernamental. No podemos permitir que una cuestión como esta se diluya en el mismo pantanal político partidista donde se estacan la mayoría de los asuntos en nuestra Isla.

Lo que busca el proyecto es sencillo, prohibir que Fulanito, que tiene poder para nombrar, reclutar o recomendar a alguien para un trabajo público, nombre o se ponga de acuerdo con Menganito, que tiene el mismo poder o similar que Fulanito, pero en otra dependencia gubernamental, para que Menganito le nombre a su hijo a cambio de algún beneficio o de un nombramiento de uno de sus parientes. Esa acción es una acción de corrupción, y tiene nombre y apellido: nepotismo cruzado.

Si usted busca la Ley de Ética Gubernamental o la ley de recursos humanos del gobierno, no va a encontrar el termino nepotismo cruzado en ningún lugar. No lo va a encontrar, porque ese tipo de corrupción campea por su respeto en Puerto Rico, pero nadie lo define como corrupción. Mientras no se defina esa realidad en el lenguaje de nuestro derecho, las aguas de la corrupción en los nombramientos gubernamentales seguirán corriendo sin restricción.

Los cuestionamientos levantados por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) al proyecto, reflejan la corrupción que permea el uso del lenguaje vago y poco contundente en nuestra legislación sobre este tema. La OEG indica que el P del S 114 no debe ser aprobado pues el mismo es: innecesario e inmanejable. En primer lugar, dice que es innecesario porque ya la ley de recursos humanos del gobierno contempla que los reclutamientos tienen que hacerse conforme al principio de mérito exclusivamente, y la contratación de familiares, por dicha causa, ya está prohibida. A su vez, alega que ya la ley de OEG prohíbe dicha conducta. Ambos argumentos son erróneos.

La Ley de la OEG no prohíbe el nepotismo cruzado. En su mejor lectura prohíbe el nepotismo, que es la prohibición de que un funcionario reclute a un familiar suyo sin justificación en ley para ello. De hecho, una de las razones por la que hay que establecer la ilegalidad del nepotismo cruzado, es para que impedir específicamente que los funcionarios traten de colar por la puerta de la cocina a sus familiares. Esto es, “yo sé que yo no puedo reclutar a mi familiar, por eso, Yo contrato al tuyo y tu contrata el mío”.

En Puerto Rico tenemos el deber de legislar en contra de la corrupción llamando las cosas por su nombre, definiéndolas correctamente de manera que se apeguen a la realidad y tenga el efecto que deben tener. Eso es lo correcto, lo demás es demagogia.

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