Josué Colón buscó trabajar en LUMA Energy, pero Ética Gubernamental lo frenó

La entidad concluyó que el ingeniero no podía ocupar un puesto en el consorcio durante los dos años posteriores a su salida de la AEE

Por Metro Puerto Rico

22 sept, 11:01 am 5 min de lectura
Josué Colón buscó trabajar en LUMA Energy, pero Ética Gubernamental lo frenó
Josué Colón (Archivo)

El zar de energía y director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP), Josué A. Colón Ortiz, consultó en diciembre de 2022 a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) sobre la posibilidad de dirigir u ocupar un puesto directivo en LUMA Energy.

Así se desprende de una carta que la OEG envió a Colón Ortiz —en enero de 2023—, donde la agencia concluyó que este no podía ocupar un puesto en el consorcio durante los dos años posteriores a su salida de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

En el documento, el ingeniero planteó si existía algún impedimento legal para formar parte de la estructura directiva de la empresa, encargada del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en el archipiélago, una vez culminara sus funciones en la corporación pública.

No obstante, la OEG estableció que la gestión no podría proceder, conforme con las restricciones establecidas en la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental” (LOOEG).

Al momento de la consulta, Colón Ortiz se desempeñaba como director ejecutivo de la AEE.

La organización hizo referencia al Artículo 4.6 de la LOOEG, cuyas disposiciones buscan evitar que un funcionario público pueda intervenir, desde el sector privado, en asuntos en los que tuvo participación durante su servicio gubernamental.

“El inciso (c) del Artículo 4.6 le impide al exservidor público, durante el año siguiente a la fecha de terminación de su empleo gubernamental, ocupar un cargo, tener interés pecuniario o contratar, directa o indirectamente, con una agencia, persona privada o negocio, sobre el que haya ejercido una acción oficial® durante el año anterior a la fecha de terminación de su empleo. Finalmente, el Artículo 4.6 (b) dispone que un exservidor público no puede, durante los dos años siguientes a la fecha de terminación de su empleo gubernamental, ofrecer información, intervenir, cooperar, asesorar en forma alguna o representar, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad pública, ante la agencia para la que laboró“, precisó el organismo.

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La agencia señaló que, por ocupar el puesto de mayor jerarquía en la AEE, Colón Ortiz tenía acceso a información confidencial y privilegiada de la corporación pública. Además, mantenía una interacción continua con LUMA debido a las obligaciones derivadas del Contrato de Alianza.

“En el caso que nos consulta, al ostentar el puesto de mayor jerarquía en la AEE, usted tiene, sin duda alguna, acceso de forma ilimitada a información confidencial y privilegiada de la agencia que dirige. A su vez, usted tiene una continua interacción con LUMA como parte de los acuerdos alcanzados mediante el Contrato de Alianza que, si bien no fue suscrito por usted, lo obliga y resulta vinculante por razón del cargo que ocupa. Lo anterior impide que usted pueda dirigir LUMA u ocupar un cargo directivo en dicha entidad, puesto que precisamente las prohibiciones establecidas en el Artículo 4.6 de la LOOEG pretenden evitar este tipo de situación. Ciertamente, la información confidencial y privilegiada a la que ha tenido acceso, y que al presente sigue teniendo, sería ventajosa para LUMA”, abundó.

La agencia añadió que ocupar un puesto en LUMA también lo llevaría a intervenir en asuntos oficiales en los que había participado previamente como director ejecutivo de la AEE.

“No podemos obviar el hecho de que, ante el supuesto de que usted tomase la dirección de LUMA, inevitablemente tendría que comparecer en representación de dicha entidad ante la AEE, por la naturaleza de la relación contractual entre ambas entidades, situación expresamente proscrita en el Artículo 4.6 (b) de la LOOEG. Además, asumir una posición en LUMA, ineludiblemente, lo obligaría a intervenir en acciones oficiales o asuntos en los que ha participado como Director Ejecutivo de la AEE, toda vez que LUMA continuará interactuando con esta corporación pública”, agregó.

Colón Ortiz también había hecho referencia en su consulta a las disposiciones de las leyes que permitieron que empleados de la AEE pasaran a trabajar con el operador privado. La OEG aclaró que esa excepción tenía un periodo específico.

“En cuanto a su expresión en la consulta en la que aludía a que las leyes que aprobaron esta alianza viabilizaban que los empleados de la AEE pudieran pasar a trabajar con el operador privado, es menester aclararle que este proceso se llevó a cabo en un plazo específico. Es decir, estos servidores públicos tuvieron, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021 para movilizarse hacia LUMA y ellos son los que estuvieron exentos de la aplicación de las disposiciones del Artículo 4.6 de la LOOEG. Posterior a esta fecha, a todo empleado de la AEE, incluido usted, le aplicarían las prohibiciones antes discutidas de cesar funciones en la referida agencia”, concluyó.

El gobierno de Puerto Rico firmó el contrato con LUMA Energy el 22 de junio de 2020, y la empresa asumió oficialmente el control operacional el1 de junio de 2021.

Actualmente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende las demandas presentadas por el gobierno para evaluar la validez de la extensión del contrato de LUMA y determinar los pasos a seguir ante una posible cancelación.

Colón Ortiz forma parte de este proceso y ha señalado que el gobierno espera lograr la cancelación del contrato antes de que finalice el año 2026.

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Lee el documento completo de la OEG aquí: