La gobernadora Jenniffer González Colón dijo el miércoles que las objeciones a las enmiendas al Código Electoral a su juicio procuran evitar que voten los adultos mayores.
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“Yo creo que aquí hay una intención real de tratar de que la gente mayor no vote en Puerto Rico, porque eso es lo que permite. Cuando lo bajamos a cincuenta años, obviamente, tienen que cumplir con el proceso, tienen que entregar su tarjeta electoral, que es un proceso riguroso en lo que todos los comisionados electorales y todos los partidos tienen representación”, dijo la gobernadora en conferencia de prensa.
“Yo no sé por qué hay partidos políticos que se oponen a hacerle la vida más fácil a la gente. De eso es lo que se trata estas enmiendas. Estas enmiendas lo que buscan es facilitarle al elector poder votar. Ustedes recuerdan antes cómo eran las filas kilométricas por la mañana de viejitos en su silla de ruedas esperando votar y daban las doce del mediodía y esas filas no bajaban Desde que se instauró el voto adelantado y el voto por correo, hemos visto que esta población mayor puede quedarse en su égida, puede quedarse en su casa, puede ejercer su derecho al voto”, añadió.
Según la gobernadora, las enmiendas promueven la eficiencia en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
“¿Saben cómo nos ayuda? Porque nos reduce la cantidad de funcionarios de colegio que tenemos que tener en un salón y, por lo tanto, puedes manejar más gente, electores con menos personal. Así que esto yo creo que es una medida de eficiencia. Las enmiendas que están ahí son enmiendas, de cuántos días debe ocurrir, de los procedimientos para que queden claros. Así que yo creo que son enmiendas de eficiencia sobre la Ley Electoral. Yo sé que hay partidos que protestan por todo. Es normal, yo entiendo la función de estar desde minoría, pero hubo vistas públicas. Fueron allí. El proyecto sufrió múltiples enmiendas, tanto en Cámara, como Senado. Y no me pueden venir a mí a decir que tenía que surgir de consenso. Yo estuve en la legislatura en el 2000 cuando se aprobó un código electoral sin ninguna participación de los partidos políticos”, sentenció.
González Colón convirtió el martes en la Ley 39-2026 el Proyecto del Senado 717 que enmendó el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020).
Entre las modificaciones principales se incluye la creación de una nueva modalidad de voto adelantado presencial para electores de 50 años o más, quienes podrán votar antes del día de la elección mediante solicitud previa. El periodo de votación adelantada presencial comenzará hasta quince días antes del evento electoral y concluirá al menos dos días antes de la votación. La Comisión Estatal de Elecciones deberá habilitar centros de votación adelantada en instalaciones públicas o privadas y garantizar que el proceso mantenga las mismas condiciones de seguridad y confidencialidad del voto emitido el día de la elección.
La legislación también dispone la creación de cuarenta Juntas de Inscripción Permanente (JIP) distribuidas a razón de cinco por cada distrito senatorial. Estas oficinas estarán destinadas a ofrecer servicios electorales continuos a los votantes y a manejar el posible aumento en participación electoral asociado a la ampliación de modalidades de voto adelantado.
La medida también amplía el uso de herramientas tecnológicas dentro del sistema electoral. Entre estas se incluye el Registro Electrónico de Electores (eRE), que permitirá realizar inscripciones, reactivaciones, transferencias y otras transacciones electorales en línea. Asimismo, se establece el Sistema de Endosos (SIEN), mediante el cual todas las peticiones de endoso para aspirantes primaristas, candidatos independientes y partidos por petición deberán tramitarse de forma electrónica.
El proyecto también establece reglas más claras para el voto ausente y el voto adelantado, amplía las categorías de electores elegibles para estas modalidades y fija que el registro electoral cerrará cincuenta días antes de las elecciones generales o primarias.
En cuanto al proceso electoral, la medida establece que los colegios de votación abrirán a las 8:00 de la mañana y cerrarán a las 4:00 de la tarde en elecciones generales. Además, fija un calendario para la divulgación de resultados, que incluye una primera notificación de resultados parciales antes de las 10:00 de la noche del día de la elección, una segunda actualización antes de las 11:00 de la mañana del día siguiente y un resultado preliminar dentro de las 96 horas posteriores al evento electoral.
La legislación también introduce cambios en el proceso de escrutinio general, el cual deberá comenzar no más tarde de cuatro días después de emitido el resultado preliminar y realizarse con un mínimo de sesenta mesas simultáneas en el caso de elecciones generales. La ley establece además que el escrutinio no podrá paralizarse por controversias o disputas en mesas individuales.
Finalmente, la medida deroga disposiciones anteriores del Código Electoral relacionadas con las primarias presidenciales de partidos nacionales y añade requisitos adicionales que deberán cumplir las personas electas por nominación directa antes de recibir su certificación oficial de elección por parte de la Comisión Estatal de Elecciones.





