Conoce cómo te afecta o beneficia la reforma contributiva

Tras radicar esta madrugada el sustitutivo al Proyecto de la Cámara 2329, la reforma contributiva, la Cámara Baja se apresta a aprobar esta tarde la medida de…

Por Cindy Burgos @Cindy_Andreina

28 abr 2015, 11:00 pm 5 min de lectura

Tras radicar esta madrugada el sustitutivo al Proyecto de la Cámara 2329, la reforma contributiva, la Cámara Baja se apresta a aprobar esta tarde la medida de más de dos mil páginas que contiene un nuevo sistema contributivo y un aumento al impuesto al consumo que ya no se llamará impuesto al valor agregado (IVA), sino contribución sobre bienes y servicios (CoByS).

A continuación algunos de los cambios principales que contiene el proyecto:

  1. Contribución sobre bienes y servicios:

La CoByS, que antes se conocía como IVA, será de 13 % más el 1 % que le corresponde a los municipios. En junio se espera que el actual impuesto sobre ventas y uso (IVU) se convierta en un CoByS de 13 %, pero los alivios contributivos no llegarán hasta el 1 de julio.

El 10 % que se cobraría en bienes y servicios que ahora están exentos entraría en vigor el 1 de enero de 2015. Solamente se le aplicará un 0 % de CoByS a los bienes y servicios para la exportación. Mientras que el 10 % se aplicaría a los servicios rendidos a comerciantes (B2B), los servicios profesionales y la venta de alimentos preparados y bebidas alcohólicas, con excepción de las bebidas carbonatadas (que se les aplicaría el “refrescazo”).

Los servicios educativos y de salud están exentos.

  1.  Reducen alivio contributivo:

Aunque se mantiene la exención contributiva a los individuos con ingresos menores a $40,000 y los matrimonios con ingresos de $80,000, los que están por encima de ese umbral recibirán un menor alivio contributivo. Las contribuciones sobre ingresos inician en los ingresos de $80,000 o más con el pago de $8,000 más el 25 % sobre el exceso. El último renglón es el de ingresos mayores de $120,000, que pagan $19,000 más el 32 % del exceso de $120,000. Esto inicia el 1 de julio, por lo que el próximo año habría que radicar planillas al menos sobre los primeros seis meses.

  1. Reintegro a los ciudadanos:

El reintegro del pago de CoByS a los ciudadanos, que antes se conocía como RecIVA, se otorgará a los individuos con ingresos menores a $30,000, pero no se especifica cómo ni cuánto se devolverá. Se deja en manos del secretario de Hacienda determinar cuánto dinero se deberá devolver del 13 % que paguen en bienes y servicios a base de un análisis socioeconómico que incluye el nivel de ingresos, la tarjeta de salud y el Programa de Asistencia Nutricional (PAN).

A las personas mayores de 65 años que confirmen que son de escasos y medianos recursos se les devolverá la totalidad pagada en CoByS, pero será de acuerdo a un análisis del secretario de Hacienda. 

  1. CoByS en el recibo de compra:

Se estableció que los comerciantes deberán exponer en los recibos de venta el detalle del impuesto que se cobra. Sin embargo, hay una excepción que establece que cuando sea “impráctico” para el comerciante detallar la CoByS debido a la “naturaleza del negocio”, el secretario de Hacienda podrá eximirlo de cumplir con esto. 

  1. Impuesto en los municipios:

Los municipios continuarán cobrando su 1 % del impuesto sobre ventas y uso (IVU) como lo realizan actualmente al menos hasta el 31 de diciembre de 2017. Hasta esa fecha tendrá el nuevo Comité Municipal para la Evaluación del Impuesto al Consumo, que se crea con la reforma contributiva, que se encargará de evaluar el proceso de transición de los municipios del IVU al CoByS y establecer la fecha en que se realizará. El comité estará integrado por los presidentes de la Federación y la Asociación de Alcaldes, las Comisiones de Asuntos Municipales de Cámara y Senado, el presidente de la Junta de Directores de la Corporación de Financiamiento Municipal, el secretario de Hacienda y el administrador de la nueva Oficina del Administrador de Rentas Internas. 

Otro inciso de la ley prohíbe a los municipios cobrar otros impuestos que no sean el antes descrito.

  1. “Refrescazo”:

Se redujo de 14 a ocho centavos por litro o fracción el arbitrio a toda bebida carbonatada y azucarada no carbonatada para el consumo local. Esto incluye refrescos, extractos, jarabes o siropes que se usan como mezcla lista para uso en las máquinas o fuentes de soda, agua con gas y agua mineral. Solo se excluye al agua mineral no carbonatada. 

  1. “Transfer pricing”:

El “transfer pricing”, catalogado en la ley como la Imposición de contribución adicional sobre ingreso bruto, establece que las empresas con un volumen de ventas mayor a $600 millones deberán pagar por el exceso de esa cantidad un 1 % en impuestos. En caso de que las corporaciones quieran evitar o reducir el pago de este impuesto podrán depositar el exceso de los $600 millones en el Banco de Desarrollo, que les pagará intereses. Si lo depositaran por un periodo de 90 días, el impuesto reduciría a 0.8 %, 180 días sería 0.6 %, hasta 450 días que no tendrían que pagar nada.

  1.  Pymes y corporaciones:

Se reducen los alivios contributivos a las empresas y corporaciones, que ahora deberán pagar entre 20 y 39 % de impuestos sobre ganancias. De otra parte, la renta comercial está exenta de la CoByS. 

Por otro lado, los pequeños y medianos comerciantes (pymes) estarán exentos de cobrar la CoByS mientras tengan ganancias menores a los $125,000 (en el proyecto radicado por el ejecutivo el umbral era $75,000).

La exención tributaria a las aportaciones a las fundaciones de exgobernadores fue eliminado del proyecto.