El juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Erik Kolthoff Caraballo emitió unas expresiones en las que descarta que haya sido un privilegio la juramentación privada que tomó a una nueva abogada en su oficina a petición del padre de la juramentada, el reconocido abogado ponceño, Pablo Colón Santiago.
Kolthoff Caraballo cuestionó expresiones oficiales del Poder Judicial en el sentido de que desconocían las razones excepcionales para la juramentación privada, pues “el Tribunal Supremo de Puerto Rico no acostumbra juramentar de manera individual a los aspirantes al ejercicio de la abogacía”. El juez asociado del Tribunal Supremo apuntó a que en ocasiones anteriores se han realizado juramentaciones separadas para abogados revalidados que no pueden acudir a la ceremonia oficial del máximo foro judicial de Puerto Rico.
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Aquí parte de las declaraciones del juez:
Como regla general, por lo menos dos veces al año, el Tribunal Supremo cita para una ceremonia de juramentación a los aspirantes al ejercicio de la abogacía que han pasado su examen de reválida. Cada juramentación puede incluir de 120 a 300 aspirantes, y solo pueden asistir el o la aspirante con algunos invitados (normalmente no más de dos o tres).
Como es de entenderse, entre ese universo de aspirantes a juramentar puede ocurrir, y así ha sucedido en múltiples ocasiones a través de los años, que algunos aspirantes, por razones válidas, no se les hace posible juramentar en la fecha que el Tribunal Supremo los cita, y solicitan que se les juramente antes o después de esa fecha. A esos aspirantes se les juramenta individualmente. En muchas ocasiones, esos aspirantes solicitan, como es de entenderse, que como lo hicieron los demás aspirantes, al menos un juez del Tribunal Supremo los juramente. De esta manera, al igual que los demás aspirantes, ese flamante abogado o abogada tiene la oportunidad de, en una ceremonia mucho más sencilla, al menos recibir el consejo y estímulo de uno de los jueces o juezas de la Curia, al emprender su carrera en esta honrosa profesión. Así siempre se ha hecho, se hace y es justo que se siga haciendo en el futuro.
Como el licenciado Colón Santiago ha dicho públicamente, ciertamente él se comunicó con este servidor para pedirme que, si era posible, se adelantara la juramentación de su hija. Esto, en vista de que este compañero abogado será sometido a una cirugía que no le hubiera permitido estar presente en un momento tan importante. Ciertamente accedí con gusto y solicité a nuestro Secretario que, como siempre, se encargara de todos los detalles, lo que diligentemente hizo.
De manera que lo ocurrido nada tiene que ver con la concesión de un privilegio para el licenciado Colón Santiago. Por el contrario, es una ceremonia que se ha celebrado en otras ocasiones, la mayoría de las veces con aspirantes y sus invitados con quienes uno no tiene ningún tipo de relación. O sea, lo acontecido no fue otra cosa que una acción para suplir una necesidad ante una causa que así lo justificaba. Así lo permite la Regla 12 del Reglamento del Tribunal Supremo (T. 4 Ap. XXI-B, § 12), así siempre se ha hecho, se hace y espero que se pueda seguir haciendo para todo aspirante que lo necesite.
La palabra privilegio fue empleada por el propio padre de la abogada juramentada, quien hizo pública la ceremonia en sus redes sociales. Anoche, el abogado Colón Santiago emitió unas declaraciones en las que dijo no publicó el momento para ufanarse. “Si mi alegría fue indiscreción, al señor Juez Erick Kolthoff Caraballo, a mi hija y a mi familia, les pido perdón”, expresó el abogado ponceño, quien según récords del Contralor Electoral es un asiduo donante a candidatos políticos del Partido Nuevo Progresista (PNP) y quien ha adelantado que planifica aspirar por esa colectividad a la alcaldía de Ponce.